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57 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / Movimiento Acción Nacionalista Peruano – MANPE; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00216-2022-JEE-HUAR/JNE, del 30 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Olga Maruja Julca Morales, candidata a regidora de la referida organización política para la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095614-1 Revocan la Resolución Nº 00236-2022- JEE-LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1536-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022020770 PUCUSANA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.20220018023)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00236-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de don Julio César Castillo Vallejos, candidato a regidor Nº 1 para el Consejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pucusana, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00181-2022-JEE-LIS1/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción del candidato don Julio César Castillo Vallejos, como regidor Nº 1 para el Consejo Distrital de Pucusana, y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se noti fi có a la señora recurrente el 24 de junio de 2022, a las 03:30:55 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 20107161. 1.3. El 26 de junio de 2022, la señora recurrente presentó sus escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.4. Con la Resolución Nº 00236-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Julio César Castillo Vallejos, como regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de Pucusana, por no subsanar la observación referida a la fi rma del personero legal que debe contener la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0236-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente: a) Vulneración del derecho fundamental a la participación política, regulado en el inciso 17 del artículo 2 y artículo 31 de la Constitución Política. b) Se ha trasgredido el derecho fundamental a ser elegido, y el derecho a elegir. c) La fi rma digital del personero legal en el Anexo 2 también debe ser válida para el Anexo 1 por tratarse de un solo archivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1 Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato [resaltado agregado]. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2 Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].