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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00301-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Teodoro Modesto Rosas Estela, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que –de la evaluación del escrito de subsanación y anexos– no se cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, conforme a lo requerido por la Resolución Nº 00113-2022-JEE-HUAU/JNE, del 20 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00301-2022-JEE-HUAU/JNE, en el referido extremo, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber requerida al señor candidato, fue anexada al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE, por lo que no debió solicitar nuevamente su presentación. b) Además, en el escrito de subsanación se presentó el Informe Nº 094-2022-SG/MDCH, que da cuenta del trámite de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 1.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 1.3. El artículo IV del Título Preliminar precisa que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el siguiente principio: 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM2022 3 1.4. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) advirtió, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el ítem II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, referido a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, consta que, desde el 2019 hasta el 2022, viene ejerciendo el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Checras, de la provincia de Huaura, departamento de Lima. 2.2. En atención a ello, el JEE solicitó a la organización política que cumpla con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor candidato a la referida entidad municipal, puesto que, si bien obra un cargo de solicitud de licencia, con fecha de