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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; en consecuencia , REVOCAR la Resolución Nº 00424-2022-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de don Lindón Flores Inga, don Cristóbal Gómez Ames, doña Celia García Camayo, don Percy Lozano Ártica, candidatos para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca , departamento de Junín; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 00424-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Máximo Teodosio Huaynalaya Chuquillanqui y doña Yessenia Yauri Taipe, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Yanacancha, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095621-1 Confirman la Resolución N° 00471-2022- JEE-LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1800-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021655 SAN MIGUEL - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022020066)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jhony Sigueñas Barboza (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00471-2022-JEE-LIO1/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Saleh Carlos Salvador Heresi Chicoma, como candidato a alcalde por la organización política Podemos Perú (en adelante, señor candidato) para la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00338-2022-JEE- LIO1/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE resolvió admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, presentada por el personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor personero), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2022. 1.2. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de San Miguel, alegando: a. El señor candidato no ha nacido en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para postular por el mencionado distrito. b. En cuanto al domicilio que señala el señor candidato en la DJHV, existe incongruencia entre los datos que fi guran en dicha hoja y la realidad, toda vez que el predio señalado en Av. Federico Gallese Nº 526, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, no es su domicilio, tampoco puede ser considerado como domicilio múltiple. c. En la DJHV señala distintos domicilios, de los cuales ninguno es de su propiedad. d. Para acreditar lo sostenido, acompaña diversos documentos. La tacha fue admitida y trasladada al señor personero, a través de la Resolución Nº 00415-2022- JEE-LIO1/JNE, del 1 de julio de 2022. 1.3. El 3 de julio de 2022, el señor personero absolvió la tacha y señaló lo siguiente: a. Es falso lo sostenido por el señor recurrente, toda vez que el señor candidato declaró que domicilia en la Av. Federico Gallese Nº 528, distrito de San Miguel. b. Toda tacha debe probarse para realizar un examen de idoneidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas. c. El artículo 35 del Código Civil regula el domicilio múltiple y asegura diversos espacios más allá de lo privado d. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) alude al requisito de domicilio, que exige al candidato a tener una residencia habitual o múltiple en caso de ocupaciones habituales en el distrito al cual postula. e. El señor candidato tiene domicilio múltiple, ya que realiza actividades de abogado en el predio cuestionado por el tachante (Av. Federico Gallese Nº 528, distrito de San Miguel). f. El domicilio fi scal del señor candidato es una variante para demostrar el domicilio múltiple. g. Desde el año 1995 fi jó como domicilio fi scal el inmueble ubicado en Av. San Miguel Nº 528, distrito de San Miguel, ahora Calle Federico Gallese Nº 528. h. De la consulta RUC se desprende que se encuentra activo, por ende, también es su domicilio laboral. i. Las noti fi caciones sobre pagos de impuesto predial son recibidas en su domicilio fi scal, Calle Federico Gallese Nº 528, San Miguel. j. El señor recurrente no ha tenido presente la reiterada jurisprudencia electoral aplicada para la cali fi cación de domicilio. k. El domicilio del señor candidato se encuentra en su documento nacional de identidad (DNI), Federico Gallese 528. San Miguel.