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105 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...); Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno de sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”, Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 31433, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual manera en el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la Progresividad de la Implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP; Que, la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINS, de fecha 11 de mayo del 2020, resuelve aprobar la relación nominal del total del personal que resulto apto durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo forman parte integrante de la referida Resolución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2021-SA, de fecha 31 de diciembre del 2021, se aprueba el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece mediante artículo 20.1 que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; Que, con fecha 15 de marzo del 2022, mediante Ofi cio Nº 000651-2022-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece que el procedimiento para formular en el CAP Provisional es una acción de reordenamiento del citado documento de gestión, en el marco de lo indicado en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, toda vez que las acciones a realizar solo motivarían cambios de denominación y grupo ocupacional de los cargos estructurales, siendo que bajo ningún concepto se crearían cargos estructurales nuevos para los fi nes de lo estipulado en la norma. Por tanto, siempre que el reordenamiento a formular en el CAP Provisional del MINSA, sus organismos públicos y las UE de Salud de los GORE no suponga creación de cargos estructurales, sino acciones de administración de cargos estructurales que cuenten con base legal que lo autoriza, no se requiere la emisión de una Opinión Técnica previa por parte de SERVIR; Que, el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera (CGO y CLC), está a cargo de las comisiones de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, cuya función principal es evaluar los expedientes de los postulantes que participan en dicho proceso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 034-2021-SA. Asimismo, elabora y publica el Informe Final con el listado de servidores declarados aptos al cambio de grupo ocupacional y línea de carrera. Posteriormente, mediante acto resolutivo el titular de la Unidad Ejecutora formaliza la relación de los servidores declarados aptos, conforme a los resultados señalados en el citado Informe Final. La copia del acto resolutivo debe remitirse a la Comisión Central y a las Oficina de Recursos Humanos o las que haga sus veces de sus respectivas Unidades Ejecutoras; Que, con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; Que, el Literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el fi nanciamiento del nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y los CLAS a los que se re fi ere el artículo 1 de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022. De igual manera, el citado numeral dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el presente año fi scal a partir del mes de abril de 2022, en el marco de la Ley Nº 30957. Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas UE del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modi fi catoria, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA emitió la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fi scal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074- 2022-OGGRH/MINSA, en la que aprueba la lista nominal