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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00113-2022-JEE-PTOI/JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019- JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2096204-1 Declaran nula la Resolución Nº 00201- 2022- JEE-BAGU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1970-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023461 UTCUBAMBA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2022021309) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rolan Arlan Coronel Longinote, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 201-2022-JEE-BAGU/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Felipe Castillo Sánchez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y teniendo a la vista también el Expediente Nº ERM.2022009111. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito del 21 de junio del 2022, en el Expediente Nº ERM.2022009111, el señor recurrente solicitó la anotación marginal, en el Formato de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del señor candidato, de lo siguiente: Sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba, contenida en el Expediente 018-2017-2-0107-JR-PE-022 [y de la] “Sentencia contenida en la RESOLUCION SIETE de Fecha 27/11/2018 por el Delito Cometido contrala Administración Pública en su modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Jurado Especial de Chachapoyas a Seis Meses de Pena Privativa de la Libertad Suspendida en su Ejecución. 1.2. A través de la Resolución N.º 00055-2022-JEE- BAGU/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022009111, el JEE desestimó la citada solicitud y puso en conocimiento del Área de Fiscalización del JEE las presuntas irregularidades detectadas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, para que actúe conforme a sus atribuciones y dé inicio al procedimiento de exclusión, de ser el caso. 1.3. Ante ello, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE, por medio del Informe Nº 001-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, del 7 de julio de 2022, comunicó lo siguiente: a) En el rubro V del formato de DJHV, sobre relación de sentencias, el señor candidato señaló que no tiene información que declarar. b) El JEE, el 6 de julio de 2022, recibió el O fi cio Nº 0847-2022-SPATB-CSJAM/PJ, de la Sala de Apelaciones y Liquidadora de Bagua, Corte Superior de Justicia de Amazonas, con las copias certi fi cadas de la sentencia en primera instancia del candidato, contenida en la Resolución Siete del 27 de noviembre de 2018 correspondiente al Expediente Nº 0018-2017-2-0107-JR-PE-02; asimismo, la Resolución Quince, contenida en el acta de audiencia del 9 de junio de 2022, del Expediente Nº 0163-2019-0-0102-SP-PE-0. c) El 1 de julio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el O fi cio N.º 0858-2022-REDIJU- SJR-OAD-CSJAM, envió la información sobre la referida sentencia. 1.4. Mediante la Resolución N.º 00176-2022-JEE- BAGU/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe de fiscalización al señor recurrente, a fin de que, en el plazo máximo de un día (1) calendario, presentara sus descargos. El 8 de julio del mismo mes y año, el señor recurrente formuló los descargos correspondientes. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00201-2022-JEE- BAGU/JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE excluyó al señor candidato como postulante al cargo de alcalde para la Municipalidad Provincial de Utcubamba. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato ha planteado la nulidad de acto procesal contra la resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación por inconcurrencia a la audiencia, toda vez dicha inasistencia fue justi fi cada. Dicha nulidad está pendiente de resolverse y no regresa aún al juzgado de origen. b) Es un error sustancial del JEE pretender que el señor candidato, al llenar su DJHV, incurrió en una causal de exclusión, pues habría omitido el ingreso de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). c) Al momento de llenar la información requerida en la DJHV, el señor candidato no contaba con una sentencia fi rme, motivo por el cual no podría iniciarse un proceso de exclusión, ya que vulneraría el debido proceso y la correcta administración de la justicia electoral.