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105 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00150-2022-JEE-PIUR/ JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Región Para Todos (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Amotape, entre otros, de las siguientes observaciones: a) En la solicitud de inscripción se reemplazó a don Adalberto Cruz Vilela, candidato a regidor 5, por el accesitario para eventual reemplazo: don Rigoberto Carnaque Delgado. Además, el acta de elección interna no coincide con los resultados publicados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b) El Anexo 1 de los candidatos a regidores Nº 3 y Nº 5 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) fue suscrito antes del término del llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). c) El candidato a regidor Nº 1 no adjuntó el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. d) Existe inconsistencia en la DJHV del candidato a regidor Nº 5, en los rubros II y VIII. 1.2. El 25 de junio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.3. El 8 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE y declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicando que la OP había cumplido con subsanar la observación referida a la inconsistencia entre el acta de elección interna y resultado publicado por la ONPE; así como el Anexo 1 y la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos señalados, pero no aclaró adecuadamente la razón del reemplazo del candidato a regidor Nº 5; además, no se demostró de manera fehaciente que el reemplazo se haya efectuado en el plazo establecido en las normas electorales. Respecto al candidato a regidor Nº 5, tampoco se cumplió con subsanar lo advertido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00404-2022-JEE-PIUR/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) La OP sí cumplió con realizar el reemplazo del candidato a regidor Nº 5, conforme a Ley, tal como consta en el Acta del 18 de mayo de 2022, que se adjunta al recurso. b) Con relación a la observación de la DJHV del candidato a regidor Nº 5, se precisa que en la etapa de cali fi cación no se puede excluir a un candidato por cuestionamientos a su DJHV, toda vez que corresponde a la etapa de fi scalización. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas , en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.3. El artículo 13 indica lo siguiente: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Municipales 2022. 1.4. El artículo 15 señala que, para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 1.5. El artículo 6 realiza las siguientes de fi niciones: [...] 6.9 Elecciones internas Proceso electoral mediante el cual los a fi liados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales [resaltado agregado]. [...]6.12 Lista cerrada y bloqueada Tipo de lista de candidatos en el cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 47, para el reemplazo de candidatos, dispone lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas [resaltado agregado]: