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78 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2096494-1 Confirman la Resolución N° 00313-2022 -JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2244-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024896 MOROCOCHA - YAULI - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2022011206)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-TRMA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, OP), por no haber subsanado las observaciones advertidas, esto es, por no suscribir el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de cada candidato con fecha igual o posterior a la del término del llenado de su Declaracione Jurada de Hoja de Vida (DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00313-2022-JEE-TRMA/JNE, en los siguientes términos: a) Los Anexos 1 de todos los candidatos fueron suscritos el 6 de julio de 2022. b) Los referidos Anexos 1 no se pudieron acompañar al escrito de subsanación, por razones de problemas de conectividad a telefonía móvil y acceso a la red informática que padece el distrito de Morococha. c) Asimismo, no pudieron ser entregados a la señora recurrente, porque los candidatos viven en anexos y caseríos del distrito de Morococha. d) Al respecto, se adjuntan al escrito de apelación los Anexos 1, cuyas fechas de suscripción es el 6 de julio de 2022, para su valoración. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28 y 31 establecen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 determina lo siguiente: Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,