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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / a) El 25 de junio de 2022, último día de la subsanación, la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, presentó fallas técnicas, en cuanto a la fi rma digital de los documentos. b) Las fallas comenzaron desde las 10:00 horas del 25 de junio de 2022, por lo que aparecía el mensaje “El proceso de fi rma no se ha completado”. c) A las 18:29 horas del 25 de junio de 2022, la señora recurrente envío correo electrónico, en el que se indicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la incidencia. d) El Pleno del JNE debe considerar que el escrito de subsanación se presentó dentro del plazo, con base en que los dos días calendarios equivalen a cuarenta y ocho (48) horas, horario que no debe ser limitado a las 20:00 horas que menciona la norma reglamentaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final señala: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De la revisión de los actuados se aprecia que, mediante la Noti fi cación Nº 29857-2022-TACN, se informó la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, el 23 de junio de 2022, a las 19:36:59 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la MPV del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE . 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación, que, la OP presentó dos escritos de subsanación: el primero fue presentado el 25 de junio de 2022, a las 23:55:35 horas , y el segundo, el 26 del mismo mes y año, a las 11:50:24 horas, ambos con fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el mismo 26 del referido mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Adicionalmente, con el fi n de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje signi fi cativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; fi nalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fl uctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no signi fi ca un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder. 2.6. Luego, el 25 de junio de 2022 se generaron diecinueve (19) SISO, los cuales fueron debidamente atendidos, pero no la de la OP, ya que no se encontró ninguna solicitud por parte de la señora recurrente generada en la fecha; por lo que, queda desvirtuado lo alegado la misma. Además, respecto a lo señalado por la señora recurrente, que el horario de recepción no debe ser limitativo a las 20:00, se señala que este ha sido puesto a conocimiento del público, mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, lo cual ha sido respetado por las diferentes organizaciones políticas, en cuanto a los escritos de subsanación se re fi ere. 2.7. Por lo antes expuesto, al haber con fi rmado que el escrito de subsanación se presentó fuera del plazo reglamentario y que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia,