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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no subsanar la fecha de suscripción de los Anexos 1, las cuales deben ser igual o posterior a la del término del llenado de las DJVH (ver SN. 1.1.). Dicha observación fue realizada en la etapa de admisibilidad, mediante la Resolución Nº 00136-2022-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en el escrito de subsanación, la OP no adjuntó, en el caso de ningún candidato, el Anexo 1, con el cual subsane la observación señalada por el JEE. Así, este órgano electoral consideró que, al no haberse cumplido el requisito por parte de ningún candidato, se declare improcedente dicha lista. 2.3. Al respecto, la señora recurrente alega que no se pudo adjuntar al escrito de subsanación los Anexos 1 de los candidatos, por cuanto el distrito de Morococha tiene problemas de telefonía y de acceso a la red informática; no obstante, se subieron otros documentos requeridos por el JEE, obviándose únicamente los Anexos 1. Asimismo, respecto que los candidatos no pudieron alcanzar a la señora recurrente los referidos documentos, ya que viven en caseríos, ello no es justi fi cación para la no presentación de los Anexos 1, toda vez que el JEE otorgó dos (dos) días para poder realizar la subsanación. 2.4. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación se adjuntaron seis (6) nuevos Anexos 1, suscritos el 6 de julio de 2022; sin embargo, dichos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia; en consecuencia, corresponde desestimar este extremo apelado. 2.5. Por lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña María Margarita Alania Palomino, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00313-2022-JEE-TRMA/ JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2096496-1 Confirman la Resolución N° 00340-20022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2246-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024313 INCLÁN - TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2022007078)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal titular de la organización política Juntos por Tacna (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00340-20022-JEE-TACN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inclán, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0077-2022-JEE-TACN/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por Tacna (en adelante, OP), al observar, entre otros, que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) debía ser llenado por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber presentado el escrito de subsanación de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00340-20022-JEE-TACN/JNE, en los siguientes términos: