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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / personera legal titular de la organización política Juntos por Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00340-20022-JEE-TACN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inclán, provincia de Tacna, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2096499-1 Revocan la Resolución N° 00390-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2250-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024114 PUNO JEE PUNO (ERM.2022018031)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mia Lucía Guillén Guevara, doña Jéssica Ticona Ccopa, doña Yudith Chura Quiroz y doña Teresa Geraldina Curazi Callo, candidatas a consejeras regionales para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00390-2022-JEE- PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE, en el artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos citados en el visto, por las siguientes razones: a) Respecto a la candidata titular doña Mia Lucía Guillen Guevara , se ha cumplido con adjuntar el Anexo 1 debidamente llenado y suscrito; sin embargo, no se ha adjuntado documentos con los cuales se acredite los bienes inmuebles declarados como parte de su patrimonio; por tanto, no se subsanaron las observaciones efectuadas. En consecuencia, también corresponde declarar la improcedencia de la candidata accesitaria doña Jéssica Ticona Ccopa . b) Con relación a la candidata titular doña Yudith Chura Quiroz , se ha cumplido con adjuntar el Anexo 1 debidamente llenado y suscrito; sin embargo, no se ha adjuntado documentos con las cuales se acredite el requisito del domicilio; por tanto, no se subsanaron las observaciones efectuadas. En consecuencia, también corresponde declarar la improcedencia de la candidata accesitaria doña Teresa Geraldina Curazi Callo . SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00390-2022-JEE-PUNO/JNE, principalmente, con los siguientes argumentos: a) Se ha observado el domicilio de la candidata doña Yudith Chura Quiroz; sin embargo, esta sí domicilia en la provincia para la que postula. El solo cambio del DNI no puede desvirtuar que no cumpla con el requisito del domicilio. Además, la candidata participó en procesos electorales anteriores para la misma provincia. b) La candidata doña Mia Lucía Guillen Guevara solo es posesionaria precaria del bien inmueble consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por lo que no cuenta con títulos que acrediten su propiedad. Además, la mencionada candidata no tuvo intención de ocultar información alguna y declaró los lotes posesionados al pensar que era dueña de ellos. c) Las candidatas accesitarias de las dos candidatas antes señaladas no tenían observación alguna, pese a ello, el JEE declaró su improcedencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales1.1. El artículo 13 indica que, para ser candidato a cualquier cargo para el Gobierno Regional, se requiere haber nacido nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Precisando, además, que, para el cumplimiento del requisito, es aplicable el domicilio múltiple. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 18 señala: Artículo 18.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. El artículo 29 establece lo siguiente: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]