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82 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / 29.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. [...] 29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del análisis del caso, es necesario precisar que el en el artículo segundo de la resolución materia de impugnación se declaró la improcedencia de cinco candidatas a consejeras regionales; sin embargo, el señor recurrente solo interpuso recurso de apelación en contra de la improcedencia de cuatro de ellas, conforme fueron citadas en el visto. En ese sentido, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum , en mérito del cual el órgano superior solo debe avocarse sobre el extremo cuestionado en el recurso de apelación, este órgano electoral emitirá pronunciamiento, únicamente, respecto de la improcedencia declarada en contra de las cuatro referidas candidatas. Respecto a la improcedencia de doña Mia Lucía Guillén Guevara y doña Jéssica Ticona Ccopa 2.2. El JEE declaró la improcedencia de doña Mia Lucía Guillén Guevara, candidata a consejera titular por la provincia de Carabaya, debido a que no cumplió con adjuntar los documentos que acrediten los bienes inmuebles consignados en su DJHV. 2.1. Al respecto, aunque el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción establece como requisito adjuntar documentación que sustente la información consignada en los rubros de la DJHV donde no se obtenga información o fi cial automáticamente (ver SN 1.3.); este debe ser entendido de manera integral con el artículo 18 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.2. Por tanto, en la medida en que durante la etapa de fi scalización se debe contrastar la veracidad de lo declarado por los candidatos en sus DJVH, no correspondía que el JEE requiriera en la etapa de califi cación la documentación que sustente lo declarado por la señora candidata. 2.3. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado en este extremo, así como respecto de la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata accesitaria doña Jéssica Ticona Ccopa, toda vez que fue como consecuencia de la improcedencia de la candidata titular doña Mia Lucía Guillén Guevara. Respecto a la improcedencia de doña Yudith Chura Quiroz y doña Teresa Geraldina Curazi Callo2.3. El JEE declaró la improcedencia de doña Yudith Chura Quiroz, candidata a consejera titular por la provincia de Moho, al considerar que no cumplió con subsanar las observaciones relativas a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1. y 1.3.); sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que la referida candidata tiene domicilio en el distrito de Hayrapata, de la provincia de Moho; y, según la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), dicho domicilio no ha sido variado. 2.4. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la cuestionada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.4. Por consiguiente, habiéndose veri fi cado que doña Yudith Chura Quiroz domicilia en la jurisdicción de la provincia de Moho desde hace más de dos (2) años continuos, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo; así como respecto de la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidata accesitaria doña Teresa Geraldina Curazi Callo, toda vez que fue como consecuencia de la improcedencia de la candidata titular. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00390-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Mia Lucía Guillén Guevara, doña Jéssica Ticona Ccopa, doña Yudith Chura Quiroz y doña Teresa Geraldina Curazi Callo, candidatas a consejeras regionales para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de las citadas candidatas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2096503-1