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91 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / en el cronograma electoral. Asimismo, re fi ere que no es competencia de ese órgano electoral la administración y manejo del sistema Declara. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ABAN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 17 de junio de 2022, se solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. b) Al respecto, a consecuencia de fallas en el sistema de Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), no fue posible concluir satisfactoriamente con el procedimiento de ingreso. c) La generación del Sistema de Soporte - SISO Nº 01-0004692-2022 corrobora que los incidentes fueron reportados oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022 . [énfasis agregado] La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al considerar que la documentación de la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. Además, señaló que, de amparar la solicitud de la OP, se generaría la modi fi cación del referido cronograma, así como nuevos plazos, vulnerando el principio de legalidad y seguridad jurídica. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En ese sentido, se procedió a veri fi car la primera interacción en el sistema Declara de la OP (ver SN 1.1.). Según el Informe Nº 000245-2022-ATD-SG/JNE, la primera interacción de la OP en el referido sistema se produjo el 8 de junio de 2022, a las 20:09:03 horas. 2.5. Ahora bien, de los actuados se veri fi ca que no se presentó solicitud de inscripción por parte de la OP. Ante ello, el señor recurrente alega que, el 17 de junio de 2022, luego de subir la documentación requerida, la Mesa de Partes del SIJE presentó problemas, los cuales imposibilitaron la presentación de la solicitud de inscripción. Re fi ere además que se presentó SISO en varias oportunidades a fi n de reportar oportunamente lo sucedido. 2.6. Del análisis de los actuados se advierte que el señor recurrente, aun cuando reportó lo sucedido de manera oportuna, no presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, documento considerado como requisito sine qua non en cuanto a su presentación, a fi n de que el JEE pueda realizar la cali fi cación respectiva de la lista de candidatos. 2.7. Asimismo, se veri fi ca que, entre la primera interacción de la OP en el sistema Declara, y la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción, acaecidas el 8 y 17 de junio, respectivamente, transcurrieron nueve (9) días calendario; mientras que según el Informe Nº 000246-2022-ATD-SG/JNE, detalla que, el SISO se presentó el 17 de junio a las 23:54:48