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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / horas, por lo que, se colige que, la OP tuvo al menos ocho (8) días para culminar el trámite de presentación de la solicitud de inscripción. 2.8. Por último, es preciso advertir que, la OP no intentó presentar la solicitud de inscripción por otras vías alternativas (SISMEV o la remisión presencial) las mismas que, aunque no son las idóneas, sí evidencian la intención de cumplir con el plazo del cronograma electoral, y presentación de la solicitud de inscripción; ante lo cual queda en evidencia la falta de impulso por parte de la OP en el presente caso. 2.9. Por lo tanto, se encuentra corroborado que la OP, aunque inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara dentro del plazo, al no haber remitido la solicitud de inscripción por ninguna de las vías antes mencionadas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00186-2022-JEE-ABAN/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud presentada por la referida organización política, para el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2096938-1 Confirman la Resolución Nº 00260-2022- JEE-MORR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2559-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022944 CHULUCANAS - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2022018302)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00260-2022-JEE-MORR/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se veri fi có —del cargo de recepción de la presentación electrónica— que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, el derecho al debido proceso en el ámbito de la tutela jurisdiccional efectiva en el procedimiento administrativo y se ha inaplicado el principio de informalismo, al no realizar una valorización conjunta y sistemática de los medios probatorios. Esto constituye un límite al derecho a la participación política y a los derechos humanos de los candidatos a la Municipalidad Distrital de Sondorillo. b) El 17 de junio de 2022, se culminó el ingreso de información de lista de candidatos en el sistema Declara. Posteriormente, a las 19:55:21 horas, se generó la Solicitud de Inscripción Nº 114061903050004, que fue presentada ante la Mesa de Partes del SIJE, dentro del plazo establecido por el Acuerdo Plenario del 14 de junio de 2022, expedido por el Pleno del Supremo Tribunal Electoral del JNE. c) El mal funcionamiento operativo de la Mesa de Partes del SIJE no permitió la generación del cargo de presentación de la documentación requerida para la validación de la misma. Es así que, el 18 de junio de 2022, la OP se vio en la necesidad de presentar un escrito informando y a la vez advirtiendo el problema. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]