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104 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / 2.1.3. De la totalidad de los 30 candidatos, 8 deben representar a la cuota nativa, dividida en 4 candidatos titulares y accesitarios, se habla de proporción y no de condición, en ninguna parte del dispositivo re fi ere a que un candidato titular deba tener la misma condición de un candidato accesitario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Paridad vertical y alternancia de género: La paridad de género establece que las fórmulas y las listas de candidatos a consejeros deben estar integradas por el 50 % de hombres y 50 % de mujeres, los cuales deben estar registrados como tales conforme a su DNI. Los candidatos deben estar ubicados en forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe verifi carse sobre el número total de candidatos a consejeros presentados por cada organización política. Si resulta aritméticamente imposible aplicar la paridad de género en la lista de candidatos a consejeros, debido a que el número de los que la conforman es un número impar, se deberá presentar candidatos hombres y candidatas mujeres en cantidades tales que se diferencien por uno (1), sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista. 1.2. El artículo 12 determina lo siguiente: 12.1. Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021- JNE , y el Anexo 7 del presente reglamento [resaltado agregado]. 12.2. A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente . En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 precisa: 28.2 Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: […] e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento. f. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplica la paridad y alternancia de género y las cuotas electorales en las mismas proporciones que los candidatos titulares. [Resaltado agregado]. En la Resolución Nº 0912-2021-JNE 2 1.4. El numeral 1 de su parte resolutiva establece el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de ERM 2022. Así, para el caso de la región de San Martín, dispone: REGIÓN N.° PROVINCIASCONSEJEROS DIRECTOSCONSEJEROS ADICIONALESTOTAL DE CONSEJEROS SAN MARTÍN1 BELLAVISTA 1 0 1 2 EL DORADO 1 0 1 3 HUALLAGA 1 0 1 4 LAMAS 1 1 2 5MARISCAL CÁCERES10 1 6 MOYOBAMBA 1 1 2 7 PICOTA 1 0 1 8 RIOJA 1 1 2 9 SAN MARTÍN 1 2 3 10 TOCACHE 1 0 1 TOTAL 10 5 15 1.5. El numeral 2 señala lo siguiente: 2. DETERMINAR para la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2022 las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades [resaltado agregado]: REGIÓN PROVINCIASTOTAL DE CONSEJEROS POR PROVINCIAREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS SAN MARTÍNLAMAS 2 1 MOYOBAMBA 2 1 RIOJA 2 1 SAN MARTÍN 3 1 En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción, alegando que la lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios presentada por la organización política son 30, y de los cuales 15 son hombres y 15 son mujeres, conformados de manera intercalada, por lo que cumple con la paridad vertical, así también, señala que cumple con la cuota nativa. 2.2. previamente al análisis del caso, con relación a la paridad vertical y alternancia de género (ver SN 1.1.), corresponde precisar que la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por el 50% de mujeres y 50% de hombres, y ubicados en forma intercalada, así también, dicha regla se aplica a los candidatos de accesitarios de los consejeros regionales (ver SN 1.3.) y que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 de la parte