Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.10. Por lo expuesto, sí se con fi guraría el impedimento citado (ver SN 1.3.), en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), a los hechos materia de la presente, a pesar de que esté rehabilitado, como lo consigna en su DJHV; por ende, devienen en insubsistentes los agravios invocados por el señor recurrente. 2.11. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00165-2022-JEE-ATAL/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la inscripción de don Julio César Gonzales Cotrina, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021. 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097446-1Declaran fundada apelación presentada contra la Resolución N° 00429-2022-JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2470-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025447 SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022007687)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal de la organización política Nueva Amazonía (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00429-2022-JEE-LICN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de San Martín, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00232-2022-JEE- MOYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al considerar lo siguiente: 1.2.1. La solicitud de inscripción de candidatos a consejeros regionales no cumple con la paridad de género vertical, el género del candidato titular y el accesitario en todos los casos no es el mismo género. 1.2.2. El accesitario por la provincia de San Martín Nº 3, no cumple con la cuota nativa, siendo que el consejero regional por esa provincia y en ese mismo orden, registra ser perteneciente a una comunidad nativa, características que no declara el accesitario. 1.3. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación relacionada a las observaciones formuladas, alegando que la lista de candidatos cumple con la paridad vertical en todas sus formas, así como con la cuota nativa. 1.4. A través de la Resolución Nº 00429-2022-JEE-LICN/ JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de San Martín, al tener por no subsanadas de manera integral las observaciones formuladas, en tanto la lista de candidatos a consejeros regionales no cumple con la paridad vertical, ni con la cuota de comunidades nativas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00429-2022-JEE-LICN/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: 2.1.1. La lista de consejeros titulares y accesitarios son 30, de los cuales 15 son hombres y 15 mujeres, de manera intercalada. 2.1.2. Si se considerase listas separadas, se observa que la relación de candidatos titulares son 15, entre ellos 8 son varones y 7 son mujeres, de similar manera en los candidatos accesitarios son 15, entre ellos 8 son mujeres y 7 son varones.