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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cajacay, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0034-2022-JEE- BLSI/JNE, del 18 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), al advertir entre otras omisiones, lo siguiente: a) La solicitud de inscripción de listas de candidatos no estaba suscrita por los candidatos. b) Los Anexos 1 de todos los candidatos fueron suscritos en fecha anterior al término de llenado de sus respectivas Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla del señor recurrente, el 18 de junio de 2022. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 20:28:26 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.4. A través de la Resolución Nº 00264-2022-JEE- BLSI/JNE, del 17 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, porque observó que la subsanación requerida fue presentada de forma extemporánea, es decir, luego de los dos (2) días conferidos mediante la Resolución Nº 0034-2022-JEE-BLSI/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-BLSI/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) La noti fi cación de las resoluciones en vísperas de días inhábiles recorta el derecho de defensa de los candidatos a fi n de que puedan obtener documentos. b) El lugar más cercano al distrito de Cajacay “es el Distrito de Antonio Raymondi (RAQUIA)” donde se pretendió de manera oportuna realizar el registro, sin embargo, se tuvo di fi cultades con la prestación del servicio de energía eléctrica, a raíz que se produjo la interrupción desde el 19 de junio (desde la 1:30) hasta el día 21 de junio, el cual fue comunicado al personal de Hidrandina. c) El 20 de junio de 2022, desde la 1:30, con ayuda de un grupo electrónico se intentó cargar archivos, pero no se tuvo éxito, lo cual recién ocurrió a las 20:28:26 horas; para probar ello, adjunta capturas de pantalla. d) El 18 y 19 de junio de 2022 realizó cuatro llamadas al personal de mesa de partes del JEE para consultar y pedir ayuda, pero no obtuvo respuesta. Para probar lo alegado, adjunta diversa documentación, entre ellas, dos actas de constatación del 19 y 20 de julio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.