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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / resolutiva de la Resolución Nº 0912-2021-JNE (ver SN 1.4.), comprende 15 candidatos a consejeros regionales. 2.3. Ahora bien, de los actuados se advierte que la OP ha presentado una lista de candidatos a consejeros regionales, conformada por 30 ciudadanos, 15 titulares y 15 accesitarios, y en la conformación de cada una de estos grupos, se ha intercalado la posición de un hombre y una mujer, para los candidatos titulares y viceversa para los candidatos accesitarios, siendo así, se puede concluir que dicha conformación cumple con las prerrogativas preestablecidas (ver SN 1.1.). 2.4. Cabe precisar que el artículo 9 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.) exige que la ubicación de los candidatos a consejeros regionales debe estar de forma intercalada y lo mismo en relación a los candidatos a consejeros accesitarios, conformación que ha cumplido en presentar la OP. 2.5. Con relación al cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, corresponde precisar que, en la Resolución Nº 0912-2021-JNE, se han indicado las provincias de la región de San Martín en las cuales corresponde presentar candidatos que formen parte de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios (ver SN 1.5.), en cumplimiento de la cuota electoral. Así, dichas provincias son las siguientes: PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOS LAMAS 1 MOYOBAMBA 1 RIOJA 1 SAN MARTÍN 1 2.6. Adicionalmente, el literal f del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) precisa que las cuotas electorales se aplican a los candidatos accesitarios en las mismas proporciones que a los titulares . 2.7. Dicho ello, de los actuados se advierte que la organización política, en su solicitud de inscripción, ha consignado como candidatos que cumplen la cuota de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios a los siguientes: PROVINCIASREPRESENTANTE DE CUOTA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Y PUEBLOS ORIGINARIOSCANDIDATO CONDICIÓN LAMAS1NEIRITH ADRIANA SALAS HUAMANTITULAR 1RICKY MARTI SALAS HUAMANACCESITARIO MOYOBAMBA 1RUTH KARINA JUM IKAMTITULAR ROBERT WAJAI AMPUSHACCESITARIO RIOJA1MARÍA TSAJUPUT KAYASTITULAR 1GENIX MASHINCACH TSAJUPUTACCESITARIO SAN MARTÍN1GUNTHER SAURIN ISUIZATITULAR 1 JUAN BRAVO MORI ACCESITARIO 2.8. En ese orden, se puede concluir que la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de San Martín, presentada por el señor recurrente ha cumplido con presentar candidatos representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en las provincias indicadas en la Resolución Nº 0912-2021-JNE (ver SN 1.5.), esto es, en las provincias de Lamas, Moyobamba, Rioja y San Martín, en iguales proporciones en la lista de candidatos a consejeros titulares y en la lista de candidatos accesitarios (ver SN 1.3.). 2.9. En ese sentido, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Octavio Manuel Alvarado Angulo, personero legal de la organización política Nueva Amazonía; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00429-2022-JEE-LICN/JNE, del 16 de julio de 2022, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción, conforme corresponda. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097389-1 Confirman la Resolución Nº 00264-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2471-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024372 CAJACAY - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022008967)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular del organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00264-2022-JEE-BLSI/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que