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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / a) El señor candidato a alcalde domicilia hace más de 40 años en el caserío de Cushi, del distrito de Pozuzo; como evidencia de ello, se adjunta una constancia domiciliaria emitida, con fecha 16 de junio de 2022, por la jueza de paz del distrito bajo mención. El señor candidato a alcalde no pudo acreditar su domicilio debido a que su DNI caducó el 14 de junio de 2021, siendo renovado el 19 de agosto del mismo año; y presentado al JEE dio la impresión de que no contaba con dos años de residencia en el distrito al cual postula. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: - Estado de cuenta corriente general - Resumen 1 del Impuesto predial de los años 2017 a 2022. - Reporte de Essalud, en el cual se tiene la fecha de registro del historial clínico del señor candidato a alcalde. - Resolución de Alcaldía Nº 011-2018-MDP/A., de fecha 12 de enero de 2018. - Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Nº 90000008655 y estado de cuenta corriente de la empresa Electrocentro S.A. - Certi fi cado domiciliario expedido con fecha 10 de julio de 2022. - Constancia emitida por el presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios Alturas de Pozuzo. b) El señor candidato 1 domicilia en el distrito de Pozuzo has más de 10 años, lo que se acredita con la constancia que emitió la jueza de paz del distrito en mención, con fecha 16 de junio de 2022. El señor candidato 1 no pudo acreditar su domicilio debido a que su DNI caducó el 13 de febrero de 2021, siendo renovado el 22 de abril de 2022; y presentado al JEE dio la impresión de que no contaba con dos años de residencia en el distrito al cual postula. Asimismo, adjuntó los siguientes documentos: - Contrato Administrativo de Servicios Nº 003-2017- MDP, de fecha 1 de marzo de 2017, suscrito por el señor candidato 1 y la Municipalidad Distrital de Pozuzo. - Certi fi cado de convivencia de fecha 11 de julio de 2022. - Copia del DNI de la conviviente del señor candidato 1 y el acta de nacimiento de su hijo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del señor candidato a alcalde y el señor candidato 1, toda vez que no acreditaron que contaban con el domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaban, con fecha anterior a la fi jada para el término de la presentación de solicitud de inscripción de candidatos, esto es, al 14 de junio de 2022, conforme a lo establecido en el literal b del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.). 2.2. Respecto a los mencionados candidatos, se verifi có que los certi fi cados domiciliarios solo podrían acreditar que domicilian en el distrito de Pozuzo a la fecha de su constatación (16 de junio de 2022), conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Pleno. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 3. 2.3. Con relación al señor candidato a alcalde, es necesario precisar que tanto su DNI como los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 4 y las Elecciones Regionales y Municipales 2018, establecen que su domicilio se encuentra ubicado en el caserío Cushi, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. 2.4. Asimismo, respecto al señor candidato 1, de igual modo, se veri fi có que el DNI y los referidos padrones