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33 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Giovana Delia González Rivera, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2097840-1 Revocan la Resolución N° 00228-2022- JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 1458-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021595 APONGO - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO JEE CANGALLO (ERM.2022017642) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CANG/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julián Chipana Alca, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que no acredita que domicilia por dos (2) años continuos en el distrito al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CANG/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, solicitando se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión de dicho ciudadano, en resumen, bajo los siguientes términos: − El señor candidato siempre tuvo el mismo domicilio en el distrito de Apongo, conforme se acredita con la copia del DNI caduco que se adjuntó a su apelación, vigentes desde el 20 de septiembre de 2018 y el 15 de marzo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 establece que: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El literal b del numeral 24.1, del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,