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36 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / señalan que domicilia en el caserío Yulitunqui, distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. 2.5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, debió ser empleado para veri fi car si los candidatos en cuestión cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.6. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00134-2022-JEE-OXAP/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Ubaldo Jorge, candidato a alcalde, y don José Antonio Tarazona Ricaldi, candidato a primer regidor, para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite de inscripción correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330- 2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución N.° 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 2097846-1Revocan la Resolución N° 00135-2022-JEE- OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1460-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022850 CONSTITUCION - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.202212246)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00135-2022-JEE-OXAP/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ángel Mori Chester, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato), y doña Valeria Jhomara Caballero López, candidata a regidor Nº 5 (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por medio de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos señores candidatos debido a que no acreditaron domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el visto, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de los mencionados candidatos, en resumen, bajo los siguientes términos: a) El señor candidato siempre domicilió en el distrito de Constitución, conforme se acredita con la copia del DNI caduco que adjuntó el señor recurrente. Adicionalmente, se adjuntó copias de las actas de las sesiones extraordinarias de fechas 13 de junio de 2014 y 28 de agosto de 2018 del centro poblado Unión Siria, asimismo, un certi fi cado domiciliario emitido el 14 de junio de 2022. b) La señora candidata tiene domicilio en el distrito de Constitución, según se veri fi ca en la copia del DNI caduco que presentó y, además, nació en dicho distrito conforme se puede veri fi car con la partida de nacimiento presentada. c) Finalmente, se debe tener presente que a través de la Ley Nº 29541, publicada el 12 de junio de 2010, se creó el distrito de Constitución, que incluye en su jurisdicción a diversas zonas que pertenecían al distrito de Puerto Bermúdez. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere […]