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87 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / solicitud de inscripción no fi gura ningún candidato que cumpla los requisitos de dicha cuota. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación y, con relación al incumplimiento de la cuota de jóvenes, señaló que la mencionada candidata, en la actualidad, cuenta con 29 años, 2 meses y 25 días; y cumplía con los requisitos de ley al momento de la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, del 4 de enero de 2022, que convocaba a las ERM 2022. 1.3. El 4 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HUARAL/JNE, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Dicha decisión se fundamentó en que la lista de candidatos presentada por la OP no cumple con el requisito establecido en el artículo 10 del Reglamento de Inscripción sobre la cuota de jóvenes, y tampoco con lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del mismo cuerpo normativo. En el presente caso, la lista de candidatos es de cinco (5) regidores, y la candidata más joven es doña Victoria Cintya Durán Cucho, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) 47650970. A través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que nació el 24 de marzo de 1993; por lo tanto, al 14 de junio del 2022 —fecha límite de la presentación de la lista—, tenía más de 29 años, contraviniendo el artículo 10 del citado reglamento. Por lo anteriormente descrito, la lista de candidatos presentada deviene en incompleta y, en consecuencia, se la debe declarar improcedente por completo, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HUARAL/JNE, argumentando, principalmente, que la lista presentada ante el JEE cumple estrictamente con las normas jurídicas vigentes. Respecto a la cuota de jóvenes, materia de observación, se cumplió tomando en cuenta el plazo desde la convocatoria hasta la presentación de la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. En el Reglamento de Inscripción1.2. El numeral 11 del artículo 6 precisa lo siguiente: 6.11 Cuotas electorales: Porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico, se tienen dos cuotas electorales: de jóvenes y de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios. 1.3. El artículo 10 señala: Artículo 10 .- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. 1.4. El literal c del numeral 1 del artículo 27 prevé lo siguiente:c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.5. El anexo 5 establece el número de regidores que conforman el concejo municipal, el total de candidatos por lista, la paridad de género y las cuotas electorales. Para el caso de los concejos municipales donde se asignaron cinco (5) regidores, la cuota joven la conforma un (1) regidor. 1.6. El numeral 1 del artículo 31 indica: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, al cali fi car la lista de candidatos presentada por la OP, advierte el incumplimiento de la cuota de jóvenes. Es así que le solicita que subsane dicha observación. La OP, en su escrito de subsanación, señala como fundamento central que la candidata doña Victoria Cintya Durán Cucho ya cumplió los 29 años de edad y que para su postulación se tuvo en cuenta la fecha de convocatoria a las ERM 2022 —4 de enero de 2022—. En ese sentido, el JEE, al evaluar lo señalado por la OP, consideró que la mencionada observación no fue subsanada y, en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), declaró improcedente la presentada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, considerando que, al no cumplirse con la cuota de jóvenes, la lista de candidatos está incompleta. 2.2. Al respecto, se debe señalar que el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, prevé como una de las funciones de este Supremo Tribunal dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. En ese sentido, a través del Reglamento de Inscripción, se regulan los requisitos y las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales. 2.3. Dicho esto, las normas electorales vigentes regulan la participación de los candidatos que forman parte de la cuota de jóvenes al fi jar que estos deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de