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83 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / de Leoncio Prado, departamento Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00131-2022-JEE- LPRA/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones respectivas. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del personero legal titular, el 23 de junio de 2022, a las 19:55:45 horas . 1.2. El 25 de junio de 2022 , a las 22:54:29 horas , la OP presentó sus sustentos a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el JEE. La fecha y hora indicadas se advierten en el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos. 1.3. Mediante la Resolución N° 00304-2022-JEE- LPRA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos antes mencionada, porque la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de ser notifi cada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00304-2022-JEE-LPRA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El Reglamento de Inscripción de lista de candidatos para elecciones municipales 2022, en su artículo 30 prevé que para el pago de derechos en el Banco de la Nación, si vence en día inhábil, se puede subsanar al siguiente día hábil, y como nuestro plazo vencía el 25 que es un día inhábil, el plazo de subsanación máximo sería el 27 de junio de 2022, que es un día hábil. b) El plazo para la subsanación vencía el 25 de junio de 2022 a las 11:59:59 horas, en razón que son 24 horas las que tiene el día, así lo establece lo resuelto en la -casación N° 4017-2014. c) Se debe considerar el plazo de término de la distancia debido a que los candidatos viven en lugares alejados y buscarlos para que regularicen una fi rma o huella implica viajes largos, a lugares donde no existe conectividad a la internet y señal de telefonía. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. El artículo 28 establece lo siguiente:Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a) Lugar y fecha de suscripción.b) Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c) Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d) Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] 1.4. Los artículos 29, 30 y 31 disponen: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.5. Los numerales 47.1 y 47.2, del artículo 47 señalan: