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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (25/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 25 de agosto de 2022 El Peruano / decir, con la aprobación mínima de dos de sus miembros, según las normas de la propia organización política (ver SN 1.12. y 1.13.). 2.18. En ese sentido, concretamente, se cuestiona a un miembro del OED Huánuco (vicepresidenta); sin embargo, los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; por consiguiente, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con veri fi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos (2) de los miembros del referido OED para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 7. 2.19. En consecuencia, no correspondía que el JEE declare la inadmisibilidad de la lista por la observación materia de análisis. Sobre las observaciones a los candidatos2.20. Por otro lado, el JEE realizó observaciones individuales al candidato alcalde, regidores números 1, 2, 3 y 4, entre otros, advirtió que el Anexo 1 de cada uno de ellos fueron suscritos antes del término del llenado de sus respectivas DJHV (ver SN 1.3.). 2.21. Al respecto, se debe precisar que la información contenida en la DJHV del candidato que se presenta ante el JEE es de su exclusiva responsabilidad, para lo cual da fe de lo consignado en ella mediante la suscripción del Anexo 1, es decir, el candidato suscribe una declaración jurada mediante la cual a fi rma que lo consignado en su DJHV es cierto y contiene la información que le corresponde. Por tanto, el candidato no puede declarar algo que aún no existe –DJHV que no se terminó de llenar–. 2.22. En relación a la candidata a regidora Nº 5, se solicitó que presentara el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el que conste expresamente que debe ser concedida a partir del 02 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones), ello conforme a lo establecido al numeral 10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de listas (ver SN 1.3.). Sin embargo, no se subsanó dicha omisión, por lo que correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, ergo, corresponde con fi rmar la resolución apelada en dicho extremo. 2.23. En esa medida, sí correspondía que se declare la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, a fi n de que la observación en cuestión sea subsanada. Así, el JEE otorgó dicha posibilidad a la OP, sin que esta haya cumplido con la respectiva subsanación dentro del plazo establecido (ver SN 1.4. y 1.6.). 2.24. Por tanto, al recaer la observación en todos los candidatos –y que no fue subsanada en el plazo establecido–, debe con fi rmarse la improcedencia de la lista completa, resultando innecesario emitir pronunciamiento sobre otras observaciones efectuadas por el JEE. 2.25. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00304-2022-JEE-LPRA/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Daniel Alomia Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, del 16 de setiembre de 2015. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://www.bn.com.pe>. 6 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE, entre otras. 7 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2098858-1 Confirman la Resolución N° 00213-2022- JEE-HUARAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2341-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023605 ATAVILLOS BAJO - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2022014480)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Walter Campos Delgadillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HUARAL/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.°00122-2022-JEE- HUARAL/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones. La decisión se fundamentó en que doña Victoria Cintya Durn Cucho, candidata a quinta regidora, no cumple con los requisitos estipulados en el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) para la cuota de jóvenes. En el caso del Concejo Distrital de Atavillos Bajo, corresponde un (1) regidor para la cuota de jóvenes; sin embargo, en la