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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 38.2 Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad. 38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda. (...)” 19 Ello en razón a que dichos programas y proyectos son creados para alcanzar objetivos especí fi cos o atender una situación crítica, entre otros, que luego de superarse y cumplida su fi nalidad dichas entidades tienden a desaparecer y/o extinguirse; motivo por el cual, sus relaciones contractuales siguen el mismo desenlace. 20 Para este efecto, la norma con rango de ley deberá tener alcance nacional (a manera de ejemplo, Ley, Decretos de Urgencia, Decretos Legislativos, etc.). Los gobiernos regionales y locales no podrán emitir ordenanzas que autoricen necesidades transitorias de servidores civiles bajo el régimen CAS. 21 A manera de ejemplo podemos citar las contrataciones administrativas de servicios autorizadas mediante decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional o las autorizadas mediante las leyes de presupuesto que tienen un plazo de vigencia determinado, o aquellos contratos administrativos de servicios de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas que tienen una vocación de transitoriedad en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, entre otros. 22 Ley Nº 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales “PRIMERA. Contratación de personal directivo El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad”. 2099351-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la actualización del Manual de Clasificador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 081-2022-SANIPES/PE San Isidro, 18 de agosto de 2022 VISTOS:El Informe N°466-2022-SANIPES/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N°927-2022-SANIPES/OA, de la O fi cina de Administración; el Informe Informe N°099-2022-SANIPES/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº232-2022-SANIPES/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, que Crea al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción -PRODUCE, encargado de normar, supervisar y fi scalizar sanitariamente la inocuidad y trazabilidad de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos que tengan un origen hidrobiológico; Que, por Decreto Legislativo Nº1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, al cual están sujetas todas las entidades de la Administración Pública del Estado peruano;Que, en esa línea, el Manual de Clasi fi cador de Cargos es un documento de gestión institucional que debe contener los cargos estructurales —que deben ser empleados en la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional)— que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; Que, por su parte, la Directiva N°006-2021-SERVIR- GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°023-2022-SANIPES-PE, se aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Que, mediante el Informe N°466-2022-SANIPES/OA- URH, la Unidad de Recursos Humanos informó sobre la necesidad de actualizar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPES, motivo por el cual elaboró una propuesta con nueva estructura de cargos, señalando que: “(…) las características de los cargos se han alineado a lo establecido en la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y la Ley N°31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°053-2022-PCM. Los detalles de los mismos, se encuentra en el Anexo: Manual de Clasi fi cador de Cargos (…)”; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N°099-2022-SANIPES/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opinó lo siguiente: “(…) 3.9 Ahora bien, de la revisión y análisis efectuado a la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos – MCC del SANIPES, se puede deducir que ha sido elaborada conforme a lo dispuesto en la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. 3.10 Asimismo, la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos, en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas, se encuentra alineada al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) vigente, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE. 3.11Por lo antes expuesto, esta Unidad, en el marco de sus competencias y responsabilidades, encuentra viable la propuesta de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). (…)” Que, por su parte, mediante Informe Nº232-2022- SANIPES/OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, consideró que resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva: i) se actualice el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); y, ii) se deje sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°023-2022-SANIPES-PE, que aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, señala que la Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad de la entidad. Mientras que el inciso y) del artículo 11 lo faculta a emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;