Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Nº FormatoUbicación en hoja “Notas” de cada formatoDice Debe decir Formato N° 082Celda D12Las coordenadas geográ fi cas deben corresponder estrictamente con el Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL.Las coordenadas geográ fi cas deben corresponder a la ubicación geo-referenciada del elemento de red con que cuenta el operador. Formato N° 087Celda B23 “1.- Enlaces de tránsito IP (Conexión a Internet): Internacionales y/o nacionales (del Formato N° 087)”“1.- Enlaces de tránsito IP (Conexión a Internet): Internacionales y/o nacionales (del Formato N° 085 )” Celda B29 “2.- Enlaces a IXP (PIT Perú u otro) y/o CDN (del Formato N° 087)”“2.- Enlaces a IXP (PIT Perú u otro) y/o CDN (del Formato N° 085 )” Celda B34 “3.- Enlaces de conectividad Internacional que llegan a Perú con fi bra óptica (del Formato N° 088)”“3.- Enlaces de conectividad Internacional que llegan a Perú con fi bra óptica (del Formato N° 086 )” Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para: i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. ii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Nº 133-DPRC/2022, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). ii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Recti fi cación de errores materiales en notas explicativas de determinados formatos correspondientes al Anexo II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 00043-2022-CD/OSIPTEL Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2098619-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión N° 012-2022-CD, mediante el cual se aprobó opinión vinculante, relativa a la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000132-2022-SERVIR-PE Lima, 25 de agosto de 2022Vistos: el Informe Nº 001428-2022-GPGSC y el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, el Informe Legal Nº 000273-2022-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000105-2022-SERVIR-GG-OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La plani fi cación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h) La resolución de controversias; Que, el 9 de marzo de 2021 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público. Esta Ley fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad (expediente Nº 00013-2021-PI/TC), la cual a través del Pleno. Sentencia 979/2021 fue declarada fundada en parte, en consecuencia, inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias fi nales de la citada Ley; e infundada en los demás extremos de la Ley; Que, a través del Auto 2 – Aclaración del Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración formulado por el Poder Ejecutivo. En la motivación de este auto se señaló que el primer y tercer párrafo del artículo 4 y la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31131 mantienen su vigencia en el ordenamiento (fj 6). Asimismo, señaló que estas disposiciones normativas se aplican inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al tiempo de la entrada en vigencia de dicha Ley (fj 13); precisando que el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley Nº 31131, que mantiene su vigencia, concordante con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que los contratos CAS de los trabajadores que desarrollan labores permanentes tendrán carácter inde fi nido “Desde la entrada en vigencia de la presente Ley” (fj 14); Que, en dicho contexto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de los documentos de la referencia presentó al Consejo Directivo de SERVIR una propuesta de opinión vinculante sobre la identi fi cación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional y su auto emitido respecto del pedido de aclaración presentado por el Poder Ejecutivo; Que, en el marco de lo previsto el literal f) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1023, en concordancia con el literal f) del artículo 4-B del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de opinión vinculante en la Sesión Nº 012-2022 del 19 de agosto de 2022, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su publicación; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos humanos; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modi fi catorias; y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y