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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Resolución Nº 00292-2022- JEE-SMAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1560-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020143 SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022013343)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marcial Fustamante Saavedra, personero legal alterno de la organización política Acción Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SMAR/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00157-2022-JEE-SMAR/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Regional (en adelante, OP), bajo los siguientes argumentos: • De la revisión de la solicitud y documentación que adjunta se tiene que en las declaraciones juradas contenidas en los Anexos 1 y 2 los candidatos a alcalde y regidores omitieron consignar el lugar y fecha. • La candidata a regidora Nº 1, doña Fichy Martínez Document, no consignó como lugar de nacimiento el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; además, al realizarse una consulta en línea en el Reniec, se advierte como resultado que el lugar de domicilio es Jr. Martínez de Compagñón 351, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. 1.2. A través de la Resolución Nº 00292-2022-JEE- SMAR/JNE, emitida por el JEE el 28 de junio de 2022, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación fuera del plazo concedido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SMAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a. Se presentó el día 23 de junio de 2022 en el SIJE-mesa de partes del JNE el escrito con sumilla “subsanación de observaciones” dentro del plazo otorgado por la ley, donde se precisó y anexó diferentes documentos para lograr subsanar las observaciones advertidas por el JEE. b. Durante la presentación del escrito, según lo manifestado por la señorita de mesa de partes, era necesario hacer un cambio en la materia de asunto al considerar que se debería optar por el rubro “Solicitud de inscripción”, dejando sin efecto el concepto de “Pedidos - Otros Medios Impugnatorios”, siendo esto el motivo por el cual se hace el cambio de hora de ingreso del día 23 de junio 2022 al 24 del mismo mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que el señor recurrente presentó de forma extemporánea el escrito de subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 21 de junio de 2022, a las 14:23:46, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26715-2022-SMAR, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.).