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65 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, el literal y) del artículo 22 de la citada Ley, establece como atribución de la Contraloría General de la República, regular, entre otros, los encargos que se le confi era, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que, la Ley N° 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1, que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; con el fi n de garantizar la autonomía e independencia en el control, fi scalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración; Que, asimismo, acorde con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31227, que encarga a la Contraloría General de la República, emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses, se aprobó mediante Resolución de Contraloría N° 158- 2021-CG, el “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos” 1, estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final que, para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, la Contraloría General de la República puede emitir las directivas y procedimientos que considere necesarios; Que, en dicho marco, a través de la Resolución de Contraloría N° 219-2021-CG, se aprobó la Directiva N° 009-2021-CG/GDJ “Presentación y Archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios (as) y servidores(as) públicos(as) del Estado, y candidatos (as) a cargos públicos”, la cual desarrolla las atribuciones, funciones, obligaciones y disposiciones que corresponden al registro, presentación, actualización, revisión, seguimiento, publicación y archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios(as) y servidores(as) públicos(as), así como a aquellas que corresponden al registro, presentación, publicación y archivo de la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo; Que, mediante Ley N° 31506, Ley que modi fi ca el artículo 13 de la Ley 31227 para viabilizar el oportuno cumplimiento de la obligación de la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular 2, se dispuso que el Jurado Nacional de Elecciones brinde a la Contraloría General de la República, a través de medios de acceso en línea, la información de los candidatos admitidos al proceso electoral, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la publicación de las listas admitidas al proceso electoral que corresponda para efectos de la presentación de su declaración jurada de intereses de carácter preventivo; señalando que dicha declaración jurada se presenta según el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República; Que, asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley N° 31506, se reguló el procedimiento de presentación de declaraciones juradas de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; en tanto que, a través de su Única Disposición Complementaria Final, se estableció que la Contraloría General de la República, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de dicha Ley, emita las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la obligación de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular; Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Contraloría N° 265-2022-CG 3 se modi fi có los artículos 23 y 24 del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, referidos a los sujetos obligados, oportunidad de presentación y registro de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo, respectivamente; y, se incorporó la Sexta Disposición Complementaria Transitoria para regular aspectos complementarios al procedimiento de presentación de la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo por parte de los candidatos a cargos de elección popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31506; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 161- 2022-CG, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones 4 (ROF), asignándose a la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, en el literal d) del artículo 114 del citado Reglamento, la función de recibir, verifi car, registrar, publicitar y archivar las declaraciones juradas de intereses que son presentadas a la Contraloría General de la República, conforme a la normativa aplicable; Que, en el marco de la función señalada en el considerando precedente, así como, atendiendo a lo indicado en el artículo 166, literal e), del ROF, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 7.1.1. y 7.1.2. de la Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos” 5; la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, mediante las Hojas Informativas N° 000071-2022-CG/GDJ y N° 000078-2022-CG/GDJ, propone y sustenta técnicamente modi fi car los numerales 7.2.2, 7.2.3 y 7.2.5 de la Directiva N° 009- 2021-CG/GDJ “Presentación y Archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios (as) y servidores(as) públicos(as) del Estado, y candidatos (as) a cargos públicos”, efectuando precisiones, entre otros aspectos, con relación al registro de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de intereses, señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo 23 del “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”; asimismo, propone incorporar la Séptima Disposición Complementaria Transitoria, referida a la excepcionalidad en la presentación de la declaración jurada de intereses de carácter preventivo haciendo uso de la fi rma manuscrita, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y el Anexo N° 4 6; Que, la propuesta de modi fi cación a la Directiva N° 009-2021-CG/GDJ cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control a través de los Memorandos N° 000053-2022-CG/GAINC y N° 000057-2022-CG/GAINC, y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, quien mediante el Proveído N° 001633-2022-CG/VCIC la deriva para su evaluación y trámite de aprobación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000185-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente