Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / señalados en los numerales el 2.18 y 2.19 del presente informe. 2.23 De modo que aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o de suplencia o para cubrir cargos de con fi anza no tendrán carácter inde fi nido ya que su temporalidad se encontraba sujeta a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma. 2.24 Por consiguiente, corresponderá a las entidades identi fi car la naturaleza de los contratos CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 –a plazo indeterminado o determinado–, de conformidad con los criterios señalados en los numerales desde el 2.10 al 2.11 y desde el 2.18 al 2.21, respectivamente, del presente informe. Sobre las nuevas contrataciones CAS a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 2.25 Habiéndose dejado sin efecto el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 31131 del ordenamiento jurídico y en virtud de lo señalado expresamente por el artículo 5º del D. Leg. Nº 1057, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31131 23, se concluye que, a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC, es decir, a partir del 20 de diciembre de 2021 resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 1057. 2.26 En ese sentido, desde el día siguiente de la publicación de la Sentencia del TC resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 1057 en la modalidad de plazo indeterminado o determinado , siendo que, en esta última corresponderá a las entidades determinar las labores de necesidad transitoria de conformidad con lo señalado en los numerales el 2.18 y 2.19 del presente informe, así como, las labores de suplencia o para el desempeño de cargos de con fi anza. Cabe señalar que el carácter temporal de las contrataciones bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057 a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, se debe a que responden a una causa objetiva de duración determinada en mérito a la necesidad de la entidad, a exigencias operativas transitorias o accidentales, incluso autorizadas en el marco de una norma con rango de ley; que se agotan y/o culminan en un determinado momento. 2.27 Finalmente, señalar que en el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justi fi ca la necesidad de personal; dicho sustento deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato. III. CONCLUSIONES:3.1 En estricta consideración de lo señalado por el Tribunal Constitucional y de conformidad con lo desarrollado en el presente informe técnico, los contratos administrativos de servicios de los servidores civiles bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057 que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021 son de plazo indeterminado, a excepción de aquellos que fueron contratados para desempeñar labores de necesidad transitoria, de suplencia o de cargos de con fi anza. Para interpretar lo que se entiende por labores de necesidad transitoria, se debe considerar los supuestos contemplados en los numerales el 2.18 y 2.19 del presente informe. 3.2 Para interpretar la naturaleza de los contratos administrativos –a plazo indeterminado o determinado–, las entidades deberán considerar lo señalado en los numerales desde el 2.10 al 2.11 y desde el 2.18 al 2.21, respectivamente, del presente informe. 3.3 De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.26 y 2.27 del presente informe, resulta posible la contratación de servidores civiles bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 1057 en la modalidad de plazo indeterminado o determinado; para lo cual las entidades públicas deberán aplicar los criterios contenidos en el presente informe. 3.4 En el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justi fi ca la necesidad de personal; deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato. Atentamente,MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOSEjecutiva de Soporte y Orientación Legal 1 Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM. 2 De conformidad con el Informe Técnico Nº 113-2013-SERVIR/GPGSC de carácter vinculante, que estableció los criterios para la emisión de opiniones vinculantes. 3 Publicada en el “Diario El Peruano” el 09 de marzo del 2021. 4 Artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 5 Publicada en el “Diario El Peruano” el 19 de diciembre del 2021. 6 A manera de ejemplo, del contenido de los escritos de consultas se han observado casos en los que las entidades han emitido actos administrativos reconociendo el carácter indeterminado de contratos administrativos de servicios, en aplicación del que fue el artículo 2 de la Ley Nº 31131 (declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional); y de otra parte, existen casos de entidades que han reconocido el carácter indeterminado respecto de contratos CAS de servidores que desarrollan labores permanentes al 10 de marzo de 2021. 7 Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM 8 Modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM 9 La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la Opinión Jurídica Nº 022-2022-JUS/DGDNCR, la cual en el marco de sus competencias, conforme el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha precisado que cuando una norma experimenta una modi fi cación, esta última pasa a formar parte de aquella, y si luego se hace una nueva modi fi cación, esta se dirige directamente a la norma principal y no sobre las modi fi caciones posteriores, asimismo interpretar que la derogación del Decreto Legislativo Nº 1450 extendería sus efectos a las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo Nº 1023, y la Ley Nº 30057 no resulta acorde con el objeto de la Ley Nº 31188 , mediante la cual se dispuso la derogación expresa del Decreto Legislativo Nº 1450; por tanto, dado que el Decreto Legislativo Nº 1023 como la Ley Nº 30057 no se vieron afectados por la derogación del Decreto Legislativo Nº 1450, resulta evidente que su Reglamento General (el cual, por las mismas razones, tiene ya incorporadas las modi fi caciones previstas por el Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM) tampoco se vio afectado por la derogación del Decreto Legislativo Nº 1450. 10 La Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0013- 2021-AI/TC fue publicada en la fecha 19 de diciembre de 2021, en el Diario Ofi cial El Peruano. En ese sentido, las normas que fueron declaradas inconstitucionales en dicha sentencia, quedan sin efecto a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política del Perú. 11 Modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31131. 12 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público 13 Ley de Fomento del Empleo 14 Ley del Servicio Civil 15 Corresponde precisar que el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1057, ha señalado que los CAS no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. No obstante, para efectos de desarrollar los supuestos de contratación CAS a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, se ha tomado como marco de referencia lo regulado sobre la contratación para labores de necesidad transitoria en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728. 16 Ley Nº 24041 “Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él”. 17 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR 18 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158 “Artículo 38.- Programas y Proyectos Especiales 38.1 Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.