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61 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 1. Trabajos para obra determinada. 2. Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración determinada. 3. Labores eventuales o accidentales de corta duración. 4. Funciones políticas o de con fi anza.” 2.15 En segundo lugar, corresponde remitirnos al régimen de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 17, a partir del cual se ha procedido a analizar los contratos de trabajo sujetos a modalidad que se señalan en su Título III, a fi n de identi fi car aquellos que serían compatibles con las labores que se realizan en Administración Pública y que coadyuven a la gestión de los recursos humanos; así tenemos, los siguientes tipos de contratos: “Capítulo II - Contratos de naturaleza temporal Contrato por Inicio o Incremento de ActividadArtículo 57.- El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.” (...) Capítulo III - Contratos de naturaleza accidental Contrato Ocasional Artículo 60.- El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.” (...) Contrato de emergenciaArtículo 62.- El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia. (...) CAPITULO IV Contratos para Obra o ServicioContrato para Obra Determinada o Servicio Especí fi co Artículo 63.- Los contratos para obra determinada o servicio especí fi co, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. (...) “ 2.16 Y, en tercer lugar, se tiene a bien revisar las modalidades de contratación temporal previstas en el régimen del servicio civil, regulado por la Ley Nº 30057, que han sido materia de análisis para identi fi car posibles supuestos de labores de necesidad transitoria compatibles con el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así se observa que: “Artículo 84. Contratación temporal Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fi jo en los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la presente Ley, así como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. Estas situaciones deben estar debidamente justi fi cadas. Los contratos no pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un período de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de Carrera.” 2.17 Del mencionado marco normativo, se advierte que las entidades públicas emplean las contrataciones a plazo fi jo o determinado para atender necesidades de carácter excepcional y temporal que responden a una causa objetiva. 2.18 Siendo así, se puede inferir que la contratación para labores de necesidad transitoria, prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, modi fi cado por la Ley 31131, deberá atender a una necesidad de carácter excepcional y temporal. A partir de ello, se ha podido identi fi car como supuestos compatibles con las labores de necesidad transitoria para dicho régimen laboral, las situaciones vinculadas a: a. Trabajos para obra o servicio especí fi co, comprende la prestación de servicios para la realización de obras o servicios especí fi cos que la entidad requiera atender en un periodo determinado. b. Labores ocasionales o eventuales de duración determinada , son aquellas actividades excepcionales distintas a las labores habituales o regulares de la entidad. c. Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades , son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural. d. Labores para cubrir emergencias , son las que se generan por un caso fortuito o fuerza mayor. e. Labores en Programas y Proyectos Especiales 18, son aquellas labores que mantienen su vigencia hasta la extinción de la entidad 19. f. Cuando una norma con rango de ley20 autorice la contratación temporal para un fi n especí fi co21. 2.19 Asimismo, las contrataciones a plazo determinado para labores de necesidad transitoria, siempre que corresponda, pueden contener funciones o actividades de carácter permanente, precisándose que su carácter temporal se debe a la causa objetiva excepcional de duración determinada en mérito a la necesidad de servicio que presente la entidad, a las exigencias operativas transitorias o accidentales que se agotan y/o culminan en un determinado momento. 2.20 En cuanto a la contratación por labores de suplencia, esta tiene por objeto, cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto por suspensión del vínculo laboral (licencias, vacaciones, sanciones de suspensión, entre otros). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar servidores civiles bajo el D. Leg. Nº 1057 –previo concurso público– para que desarrollen las funciones de un puesto o cargo en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular. 2.21 Finalmente, en cuanto a la contratación para el desempeño de cargo de confi anza, se debe señalar que los servidores civiles de con fi anza que hayan sido contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 1057 se encuentran exceptuados de los alcances de la Ley Nº 31131; es decir que, la contratación administrativa de servicios de los mismos no tiene carácter de indeterminado. No obstante, es importante indicar que para que las entidades contraten servidores civiles que desempeñen cargos de con fi anza bajo el D. Leg. Nº 1057, el puesto debe encontrarse previsto en el CAP de la entidad con la clasi fi cación respectiva de empleado de confi anza 22. 2.22 Es entonces que, en estricta consideración de lo señalado por el Tribunal Constitucional de conformidad con lo desarrollado en los párrafos precedentes, los contratos administrativos de servicios de los servidores civiles que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021 son de plazo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria, suplencia o para el desempeño de cargos de con fi anza. Para interpretar qué se entiende por labores de necesidad transitoria, se debe considerar los criterios