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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Asunto : Remisión de Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo - DJI de carácter preventivo. Referencia : a) Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos. b) Directiva N° 009-2021-CG/GDJ “Presentación y Archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios (as) y servidores(as) públicos(as) del Estado, y candidatos (as) a cargos públicos”, aprobada con Resolución N° 219-2021-CG, y modi fi catoria. Yo, [indicar nombres y apellidos del remitente], identi fi cado con DNI [indicar el número del DNI], candidato admitido a participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, me dirijo a usted, en el marco de la normativa de la referencia, a fi n de efectuar la remisión en original, en [indicar número de folios], de mi Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo, correspondiente al ejercicio presupuestal [indicar ejercicio presupuestal]. Cualquier coordinación al respecto, sírvase comunicarse al correo electrónico [indicar correo electrónico] o al teléfono [indicar número telefónico]. Atentamente, ________________________ [Nombres y Apellidos y fi rma]”. 1 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano a través de la Resolución de Contraloría N° 162-2021-CG. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de julio de 2022. 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de agosto de 2022. 4 Aprobado y modi fi cado, respectivamente, por la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y N° 047-2022-CG. 5 Aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG. 6 Denominado “Modelo de carta de presentación de las DJI de carácter preventivo en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”. 2099196-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 165-2022-CO-UNAAT Tarma, 18 de mayo de 2022VISTO:OFICIO Nº 0549-2022-UNAAT/CO-P (18.05.2022), OPINIÓN LEGAL Nº 087-2022-UNAAT/OAJ/JLCCH (18.05.2022), MEMORANDO Nº 0551-2022-UNAAT/CO-P (18.05.2022), OFICIO Nº 379-2022-UNAAT/DGA (18.05.2022), INFORME Nº 049-2022-UNAAT/DGA-URRHH (18.05.2022), MEMORANDO Nº 542-2022-UNAAT/CO-P (17.05.2022), OFICIO Nº 0351-2022-UNAAT/P-OPP (16.05.2022); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; Que, según Ley Nº 29652, modi fi cada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), resolvió OTORGAR la LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU); Que, con Resolución Viceministerial Nº 285-2019-MINEDU de fecha 15 de noviembre de 2019, se resuelve reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dra. Nancy Guillermina Veramendi Villavicencios como Presidenta; Dr. Simeón Moisés Huerta Rosales como Vicepresidente Académico y Dr. William Elmer Zelada Estraver como Vicepresidente de Investigación; posteriormente, con la Resolución Viceministerial Nº 008-2021-MINEDU, de fecha 08 de enero de 2021, se acepta la renuncia de la Presidenta de la Comisión Organizadora y se designa al Dr. Wilber Jiménez Mendoza en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, se prorroga a partir del 02 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, por la existencia del COVID-19; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1496, Decreto Legislativo que establece Disposiciones en materia de Educación Superior Universitaria en el Marco del Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, estipula lo siguiente: “Facúltese a las Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la misma validez que una sesión presencial. Para ello, emplean medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros”; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado, contar con servidores públicos cali fi cados; Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora Nº 38-2022-CO-UNAAT, de fecha 11 de febrero de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de