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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Tarma; que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, a manera conceptual, el Clasi fi cador de Cargos es un documento de gestión formal que permite el ordenamiento de los cargos en base a su clasi fi cación y nivel de los servidores civiles; así como establecer los requisitos para la incorporación y progresión en el sistema de la gestión de recursos humanos de la Entidad; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, formalizan el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en su numeral 6 sobre Disposiciones Especí fi cas, señala en el acápite 6.1 sobre “Elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos” que: 6.1.1. La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato Nº 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda. 6.1.3. El listado de cargos debe ser formulado en atención a la normativa sustantiva que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, a la normativa sustantiva que dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios(as) públicos(as) y/o servidores(as) civiles o un subgrupo de estos, y a la normativa dispuesta por SERVIR conteniendo disposiciones para la formulación de per fi les en el Estado; debiendo contener, de manera excepcional, una tabla de equivalencias en caso de existir cargos con posiciones ocupadas, respetando las funciones desarrolladas y los requisitos cumplidos por los(as) ocupantes al momento de acceder a los cargos correspondientes. Dicho listado deberá respetar la denominación y clasi fi cación de los cargos bajo regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en situación de ocupado. 6.1.4. La información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la presente directiva, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder. 6.1.5. La alta dirección debe formular y establecer los cargos clasi fi cados como EC y Directivo Superior (SP-DS) con condición de libre designación y remoción (DSLDR) en atención a los siguientes criterios, según corresponda: a. Considera que debieran estar ocupados por personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el MCC para el cargo sustantivo correspondiente, resulten ser con fi ables para los funcionarios públicos y/o directivos superiores de la entidad dadas las características particulares de las funciones del cargo. b. Considera que debieran estar ocupados por personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el MCC para el cargo sustantivo correspondiente, resulten ser con fi ables para la administración de turno en tanto tienen acceso a espacios reservados y/o a información con fi dencial, que no sea de acceso a los equipos funcionales, demandando discrecionalidad y prudencia. 9 de 24 c. Considera que debieran ser consignados como de con fi anza, ya que son cargos cuyos ocupantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el MCC para el cargo sustantivo correspondiente, tienen un alto grado de exposición política y mediática, y un grado de rotación importante. 6.1.6. La información presentada sobre clasi fi cación y requisitos debe tener sustento técnico y/o legal, no debiendo consignarse la clasi fi cación de cargos como régimen especial (RE) y/o establecerse requisitos propios de un régimen especial, cuando los cargos no hubieran sido contemplados dentro de una carrera especial en una norma con rango de Ley y/o en una norma reglamentaria; así como tampoco consignarse cargos administrativos cuando la norma sustantiva expresamente dispone la clasi fi cación como RE en atención a una carrera especial. 6.1.7. La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad. 6.1.8. La entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del (la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante o fi cio, para que gestione su aprobación, mediante los documentos que correspondan, según cuadro dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la presente directiva, y posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad. 6.1.9. La entidad pública, en su portal de transparencia publica el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o del territorio, de corresponder; Que, es de precisar que el numeral 6.3.2) del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, señala: “Son instrumentos normativos necesarios para PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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