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69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / el funcionamiento de la universidad elaborados en concordancia con la Ley Universitaria, la Ley de creación y el Estatuto, siendo: otras que establezca la normativa vigente.”; Que, el literal b) del numeral 6.1.4) del referido documento normativo, una de las funciones de la Comisión Organizadora es el de aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión de la universidad; Que, a través del O fi cio Nº 351-2022-UNAAT/P-OPP, de fecha 16 de mayo de 2022, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite a su despacho la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la UNAAT para su revisión y aprobación conforme al marco normativo. Señala de su documento que, la elaboración del mencionado manual fue en base a Lo estipulado en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Asimismo, consigna la elaboración en estrecha coordinación con el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y la de Planeamiento y Modernización. La confección fue asistida técnicamente con la participación de los especialistas de SERVIR; Que, el Manual de Clasi fi cador de Cargos: Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Bajo ese contexto, es notorio que el clasi fi cador de cargos es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los per fi les en las entidades públicas en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasi fi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión; Que, al respecto, mediante O fi cio Nº 379-2022-UNAAT/ DGA, dirigido al Presidente de la Comisión Organizadora, la Directora General de Administración expresa conformidad a la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la UNAAT; adjuntando el Informe Nº 049-2022-UNAAT/DGA-URRHH, de fecha 18 de mayo de 2022, con el cual el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos recomienda remitir la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos a la Alta Dirección de la Universidad, para su aprobación mediante acto administrativo, de la misma manera señala gestionar su publicación conforme lo indicado en el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, mediante Memorando Nº 0551-2022-UNAAT/ CO-P, de fecha 18 de mayo de 2022, el Presidente de la Comisión Organizadora dispone se emita opinión legal; en consecuencia, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal a través de la Opinión Legal Nº 087-2022-UNAAT/OAJ/JLCCH, del 18 de mayo de 2022, analiza como sigue: “(…) En ese sentido y conforme al marco normativo descrito en los párrafos precedentes, esta O fi cina recomienda su aprobación y publicación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.”; Que, visto en Sesión Extraordinaria Nº 25, de fecha 18 de mayo de 2022, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; dejando sin efecto todo aquello que se oponga al manual aprobado y disponiendo su cumplimiento; así como, ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información en el Portal Institucional; y En uso de las atribuciones que le con fi eren al Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAAT, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y conforme a lo aprobado en sesión de Comisión Organizadora; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga al manual aprobado con el artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Tecnologías de la Información y Unidad de Recursos Humanos; para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBER JIMÉNEZ MENDOZA Presidente de la Comisión Organizadora BETHZABE BARRUETA VILCHEZ Secretaria General 2099079-1 Autorizan viaje de directivo, docente y estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 463-2022-UNACH 15 de agosto de 2022VISTO:Informe Nº 655-2022-UNACH/OPP, de fecha 11 de agosto de 2022; Carta Nº 203-2022-UNACH/PCO-DGA, de fecha 11 de agosto de 2022; Carta Nº 215-2022-UNACH/PCO-DGA, de fechas 15 de agosto de 2022; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Veinte (20), de fecha 15 de agosto de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Que, el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o