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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / emisión, el 5 de febrero de 2021, y por otro, también se advierte que, efectivamente, los documentos presentados y adjuntados al escrito de subsanación –precisados en los antecedentes del presente pronunciamiento– tampoco acreditan la exigencia de tal periodo domiciliario, en razón de que el Contrato de Locación de Servicios Nº 036-2021-MDSJDL, data del 3 de mayo de 2021, y los otros tres documentos carecen de fecha cierta. 2.4. No obstante, también se advierte que la señora candidata, recientemente, ha cumplido su mayoría de edad, y, a la fecha, tiene 19 años de edad, lo que ha conllevado que, el 5 de febrero de 2021, obtenga su DNI en tal condición, documento donde constan los datos de ubicación del domicilio declarado por esta, es decir, en el distrito de San Juan de Licupis, el cual es coincidente, conforme consta en el registro de su documento anterior, esto es, cuando tenía la condición de menor de edad. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata domicilia en el distrito de San Juan de Licupis desde el 2011 hasta la fecha, siendo así cumple con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación presentada por el señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00287-2022-JEE-CHTA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nataly del Carmen Estrella Ochoa, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Nataly del Carmen Estrella Ochoa, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099445-1Confirman la Resolución N° 00210-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1842-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020771 HUARMEY - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022017498)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SNTA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SNTA/ JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) debido a que no cumplía con el porcentaje mínimo establecido del 15 % de candidatos a regidores provinciales que representen a comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2022-JEE-SNTA/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, comete una grave lesión que impide nuestra participación a las Elecciones Municipales como lo establecen los artículos 1, 2 –numeral 17–, 31, 139 –numerales 3, 5 y 14– de la Constitución Política del Perú, así como el literal e del artículo 8 de la Ley Nº 26864 y los numerales 1 y 2 de del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento). b) Las cuotas electorales tienen por fi nalidad promover espacios para incrementar la participación de grupos sociales vulnerables, fomentando la inclusión de ciudadanos representantes de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios en política, por ser un derecho democrático de igualdad; en ese sentido, el JEE recorta nuestro derecho al debido proceso, pues debió declarar inadmisible en un primer momento, sin embargo, atinó a declarar improcedente la lista sin permitir subsanar la observación que presentara. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento1.1. El artículo 11 indica: Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios