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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.[...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 00111-2022-JEE- LIN2/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato 10, por no haber acreditado domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula, tal como lo exige el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.2. Los documentos presentados por el señor recurrente en la etapa de subsanación, tales como la copia certi fi cada notarialmente de constancia de cita de EsSalud y el Formulario Sunat 2607, solo acreditan el domicilio del señor candidato en la fecha en la cual se expidieron dichos documentos, por lo que no resulta sufi ciente para acreditar su domicilio continuo en el distrito para el que postula. 2.3. Respecto de los documentos adjuntados al recurso de apelación, estos no se encuentran referidos a hechos acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso, o traten de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En ese sentido, y dado que los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3), norma de aplicación supletoria, no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.4. Sobre el particular, a efectos de veri fi car el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, se advierte que mediante la Resolución Nº 204-2010-JNE, el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en caso de que el documento nacional de identidad (DNI) no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 2.5. Sin embargo, aun cuando la copia del DNI vigente del señor candidato no acredita preliminarmente el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos (2) años, de la consulta en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se veri fi ca que el señor candidato 10 domicilia en Jr. Dos de Mayo Nº 576, distrito de Chupaca, provincia de Chupaca, departamento de Junín; por lo que queda corroborado que no tiene, cuando menos, dos (2) años de domicilio continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.6. Si bien se advierte que, en el escrito de apelación presentado por el señor recurrente, se in fi ere que estaría impugnando la Resolución Nº 00024-2022-JEE-LIN2/JNE, del 13 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 7 y 8, es menester indicar que conforme se aprecia en el concesorio de apelación, dicha improcedencia ha sido materia de pronunciamiento anterior y la misma obtuvo calidad de fi rme al no ser impugnada en su oportunidad, ello teniendo en cuenta que quedó consentido por el señor recurrente al no haber sido cuestionado, generando la condición de cosa juzgada. 2.7. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00111-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don José Luis Condezo Quispialaza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2099452-1 Confirman la Resolución Nº 00226-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1806-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024118 VELILLE - CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022017797)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-ESPI/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, provincia Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00124-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), a efectos de que subsane las observaciones referidas a los siguientes: - Presentar la documentación que facultó a los miembros del Comité Nacional Electoral (CNE) a suscribir el acta de elección interna, debido que tienen mandatos vencidos según el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP).