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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento de Gestión de los JEE1.7. Los numerales 9.5 y 9.6 del artículo 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […]9.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En la Resolución Administrativa N. o 288-2015-CE- PJ, que aprobó el Reglamento de Plazos de Término de la Distancia 2 (en adelante, R. A. N.o 288-2015-CE-PJ) 1.8. En su parte introductoria, se señala: […] El Reglamento de Términos de la Distancia, establece las normas para calcular el plazo por Término de la Distancia como consecuencia de las noti fi caciones, citaciones y comunicaciones dispuestas por los órganos jurisdiccionales, en salvaguarda del cumplimiento de las actuaciones procesales de los sujetos o partes procesales ante el órgano jurisdiccional, considerando la distancia entre en domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el proceso. 1.9. El artículo 5 de fi ne el término de distancia como “periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente de aquel donde se encuentra la o las personas o parte que debe practicarlo y que se suma al plazo ordinario fi jado en la ley para la realización del acto procesal”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 3 1.10. El artículo 12 dispone: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 1.11. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la lista de cand2datos debido a que el señor recurrente presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea. 2.2. Revisados los actuados, se advierte que se notifi có al señor recurrente la resolución de inadmisibilidad el 28 de junio de 2022, a las 14:59:05 horas; por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación otorgado al señor recurrente venció el 30 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.3. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 30 de junio de 2022, a las 23:08:49 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, lo que quiere decir que este fue presentado fuera del plazo legal establecido. 2.4. Sin embargo, el señor recurrente alega que la demora se debió a fallas en la señal del internet en el distrito de Velille. 2.5. Al respecto, se debe recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, máxime, si conforme se advierte de la plataforma electrónica 4 se informó y detalló sobre los requisitos técnicos del sistema operativo y navegador para el uso de la Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE), que coinciden con los comunicados a la organización política mediante la Circular Nº 004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022, emitida por la Secretaría General del JNE y noti fi cada a la organización política. 2.6. Cabe precisar que este Supremo Órgano Electoral no desconoce la necesaria implementación de políticas de expansión y mejora del servicio de internet, no obstante, ello no puede suponer la inobservancia de las condiciones fi jadas para el proceso de inscripción para los presentes comicios, habida cuenta de que el establecimiento de horarios y condiciones para la prestación de los servicios como entidad electoral no constituyen una imposición arbitraria ni la fi jación de un plazo antojadizo por parte de este órgano colegiado que conlleve a una situación materialmente imposible de ser cumplida por los usuarios. 2.7. Ello es así porque, en primer orden, dicha regulación responde al ejercicio legítimo de una función y, en segundo, su contenido fi ja un horario que debe ser observado en igualdad de condiciones tanto por las organizaciones políticas participantes en la circunscripción de Velille, así como por los JEE, debiendo precisar que su dación tuvo como fi n garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial y razonable para la presentación de la documentación requerida, en el marco de un proceso electoral caracterizado por la celeridad y concentración de sus etapas. 2.8. Por otro lado, el señor recurrente sostiene que el JEE no cumplió con publicar el horario de atención virtual en su respectivo panel. 2.9. Al respecto, resulta necesario precisar que los horarios de atención de los Jurados Electorales Especiales de todo el país fueron establecidos en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Gestión de JEE (ver SN 1.7.), instrumento normativo que fue debidamente publicado en