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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / - La candidata Nº 4 de la lista presentada en la solicitud de inscripción di fi ere respecto de la lista publicada por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). - El candidato Nº 3 no acredita el requisito del domicilio. - Los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos fueron suscritos antes del término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV). 1.2. Esta Resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 28 de junio de 2022, a las 14:59:05 horas. 1.3. El 30 de junio de 2022, a las 23:08:49 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.4. A través de la Resolución Nº 00226-2022-JEE- ESPI/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-ESPI/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos solo por tener un retraso de 3 horas y 8 minutos, debido a la mala señal del internet en el distrito. Sin embargo, el JEE demoró 11 días para cali fi car la solicitud de inscripción, seguramente, bajo la excusa de la carga procesal. b) El JEE no valoró que se subsanaron las observaciones efectuadas, centrándose únicamente en el incumplimiento del plazo. c) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) amplió el plazo de inscripción de candidaturas tras el colapso del sistema; sin embargo, para la subsanación de las observaciones se restringió el horario de atención virtual. d) El JEE no cumplió con publicar en su panel el horario virtual correspondiente, lo cual se corrobora con vistas fotográ fi cas y constatación policial de no publicación. e) El 4 de mayo de 2022, se publicó la Ley Nº 31465, estableciendo el horario de atención de la mesa de partes digital de las entidades públicas durante las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana; por lo que los reglamentos del JNE que fi jan un horario de recepción de escritos han quedado derogados. f) Debe considerarse el plazo del término de la distancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. […]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2, del artículo 47 señalan: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.5. La Tercera Disposición Final determina que: Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE1.6. El numeral 1 regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre