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88 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente , conforme a la Resolución Nº 0913-2021-JNE3, y el Anexo 5 del presente reglamento. 11.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. [Resaltado agregado] 1.2. El artículo 27 contempla: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: [...]d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. 1.3. El artículo 28 prevé: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. 1.4. Los artículos 29, 30 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, disponen: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...] [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. [resaltado agregado]. [...]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP debido a que solo presentó un candidato a regidor provincial cuando debió presentar dos candidatos a fi n de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para el cumplimiento de la cuota nativa, conforme lo establece la Resolución Nº 0913-2021-JNE. 2.2. Por otro lado, este órgano electoral considera que el JEE debió realizar una cali fi cación integral de la solicitud de inscripción y otorgar a la OP el plazo que corresponde, para que subsane las observaciones advertidas, y con la documentación y descargos que esta presentase pronunciarse sobre todos los puntos en cuestión (ver SN 1.2.). 2.3. No obstante, en este caso, se cuenta con los elementos su fi cientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo. Así, la OP cumplió con adjuntar el Formato de Declaración de Conciencia, Anexo 3, sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario de la candidata doña Diana Milagros Prudencio Villacorta, así como una declaración jurada de pertenencia a una comunidad campesina suscrita por la referida candidata; sin embargo, se advierte que en ambos documentos se alude a la provincia de Aija, cuando la lista de candidatos en cuestión tiene como circunscripción electoral a la provincia de Huarmey, contraviniendo lo establecido en el artículo 11 y el literal d del artículo 27 del Reglamento (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal