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77 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / respectivamente, sí cumplen con el requisito de domiciliar en el distrito donde postulan, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que continúe con el trámite correspondiente respecto a los aludidos candidatos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Gustavo Jordán Pillco, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00352-2022-JEE-SROM/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alejandrina Gladis Vilca Silva y don Abel Roberto Roque Ticona, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción de doña Alejandrina Gladis Vilca Silva y don Abel Roberto Roque Ticona, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 6 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 7 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 8 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 9 Este padrón fue aprobado mediante Resolución N.º 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2099459-1Revocan el extremo de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1622 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020520 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022008108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-MNIE/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Doris Casani Ramos, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, dado que la señora recurrente no ha presentado documentación su fi ciente para acreditar su domicilio por 2 años continuos en el distrito de Puquina. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00231-2022-JEE-MNIE/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La señora candidata ha vivido de manera permanente en el distrito de Puquina. b) La señora candidata ha sido atendida e inscrita en el Puesto de Salud de Salinas Moche, como lo acreditan los documentos del SIS. c) El DNI actual y los DNI anteriores establecen que el domicilio de la señora candidata se encuentra ubicado en la avenida Roma s/n del anexo de Salinas Moche, del distrito de Puquina. d) Existen recibos de luz que se encuentran a nombre de la señora candidata y que demostrarían que dichos servicios se realizan en la localidad de Salinas Moche, del distrito de Puquina. e) Los menores hijos de la señora candidata domicilian y estudian en el anexo de Salinas Moche, tal como se veri fi ca en las constancias de estudios y en los DNI, donde se obseva que han sido inscritos en el año 2013. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o Regidor se requiere […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para