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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y a la valoración de los documentos presentados por la organización política. 2.4. Siendo así, aun cuando la copia del DNI vigente de las candidatas a regidoras Nº 2 y Nº 4 no acredita, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio por dos (2) años, de la consulta en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que dichas candidatas registran domicilio en el distrito a Caylloma. 2.5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si las citadas candidatas sí cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. 2.6. En consecuencia, se concluye que las candidatas a regidoras Nº 2 y Nº 4 domicilian en el distrito de Caylloma desde el 2018 a la fecha; por ende, corresponde estimar la nulidad de la Resolución Nº 00059-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de las candidatas en mención, en este extremo. 2.7. En segundo lugar, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 1, dado que este, en el Anexo 1, omitió impregnar la huella digital. 2.8. Al respecto, se advierte que dicha resolución fue notifi cada, el 18 de junio de 2022, a las 17:35:27 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.2.) 2.9. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.3.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 20 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE; siendo ello así, el fundamento del señor recurrente en el que hace alusión a que los escritos se presentaron dentro de las 48 horas de los dos (2) días calendario, o que deberían de aceptarse hasta las 23.59 horas, carece de sustento legal. 2.10. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado, el 20 de junio de 2022, a las 21:21:32 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 21 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.11. Además, el señor recurrente señaló en su apelación: “fue presentado con fecha 20 de junio del 2022 a las 21.21.32 horas a través de la mesa de partes virtual de este Jurado Electoral Especial SIJE […]”; lo cual constituye el reconocimiento expreso de la presentación fuera del plazo legal de su escrito de subsanación. 2.12. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar, en este extremo, la resolución impugnada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; en consecuencia, NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00059-2022-JEE-CAYL/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de los candidatos doña Elizabeth Jenne Maque Ccalachua, candidata a regidora Nº 2 y doña Yanet Ccama Ccalla, candidata a regidora Nº 4, para el Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista respecto a las mencionadas candidatas. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00218-2022-JEE-CAYL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ernesto Llallacachi Sisa, candidato a regidor Nº 1, para el Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2099454-1 Confirman la Resolución N° 00111-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 1736-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019622 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022005317)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00111-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio del 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Luis Condezo Quispialaza, candidato a regidor Nº 10 (en adelante, señor candidato 10) para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, para el citado Concejo Municipal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM, 2022).