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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00024-2022-JEE-LIN2/ JNE, del 13 de junio de 2022, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos 7 y 8, ya que las observaciones advertidas devienen en insubsanables. 1.2. Posteriormente, con la Resolución Nº 00111-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la inscripción del señor candidato 10, dado que no se adjuntó ninguna documentación en la subsanación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postula, máxime si, según la consulta del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), el último cambio de domicilio fue el 1 de setiembre de 2020, esto es, menos de los dos (2) años de domicilio exigido por el artículo 28, numeral 28.7 de la Resolución Nº 0943-2021-JNE. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00146-2022-JEE- LIN2/JNE, del 29 de junio de 2022, se concedió el recurso de apelación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00111-2022-JEE-LIN2/JNE, argumentando, principalmente, que no se tomó en cuenta que con el escrito de subsanación se remitió copia certi fi cada notarialmente de constancia de cita de EsSalud y Formulario Sunat 2607 del señor candidato 10, lo cual acredita los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postula. 2.2. Adicionalmente, con el recurso de apelación, el señor recurrente también cuestionó la decisión del JEE de declarar la improcedencia de los señores candidatos 7 y 8, bajo los siguientes argumentos: a) Si bien la candidata 7 no se encontraba a fi liada a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, no existe un impedimento legal alguno para que una persona no a fi liada pueda ser candidata a regidora ante su circunscripción electoral en las ERM 2022, esto conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y la Resolución Nº 0943-2021-JNE. b) El JEE no ha valorado la copia certi fi cada por notario público de la autorización expresa, suscrita por la autoridad competente de la organización política en la que se encuentra a fi liado el señor candidato 8, para que pueda postular por otra agrupación política. c) Por tanto, de parte de la JEE ha existido una califi cación de fi ciente de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ya que debió declarar inadmisible la inscripción de los señores candidatos 7 y 8, en primer momento, para poder subsanar el mismo (dado que era un requisito subsanable). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 indica que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere [...]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.En el Reglamento de Inscripción de Listas 1 1.2. Los artículos 24, 28 y 46 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y del artículo 10, literales a y b, de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c, de la citada norma, o por resolución del Congreso, en el supuesto del artículo 10, literal d, del referido cuerpo normativo. b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación 46.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita dicha solicitud, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal