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85 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / el diario o fi cial El Peruano el 28 de enero de 2022 y cuyo conocimiento, en atención al principio de Publicidad, se presume erga omnes , de ahí que no es posible alegar su desconocimiento. 2.10. Otra de las alegaciones del señor recurrente es que debe aplicarse el término de la distancia para la presentación de los escritos. Sobre este punto, se debe precisar que el artículo 5 de la R. A. Nº 288-2015-CE- PJ (ver SN 1.8.) señala que este es aquel periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente. Asimismo, en la parte introductoria de la citada resolución, se considera que el término de la distancia supone un cálculo en razón de la distancia entre en domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el proceso (ver SN 1.9.). De ahí que dicho instrumento reserva su alcance y aplicación a las noti fi caciones realizadas en la modalidad física –esto es, al diligenciamiento en el domicilio real– y, por tanto, el cumplimiento o presentación de escritos y otros ante la sede física del órgano solicitante. 2.11. En el caso de autos, se advierte que la notifi cación de la Resolución Nº 00124-2022-JEE-ESPI/ JNE fue realizada tal como lo dispone el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.), por lo que, en atención al principio de especialidad, resultan de aplicación obligatoria las disposiciones establecidas en el citado cuerpo normativo. 2.12. En ese sentido, en atención al artículo 12 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica, la noti fi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada y el cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito (ver SN 1.10.), no regulando un plazo adicional por efectos del término de la distancia, por lo que no es posible su aplicación, toda vez que este desnaturalizaría el sistema de noti fi caciones en el marco de la transformación digital, y en especí fi co, la modalidad de noti fi cación establecida en el artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.13. Por otro lado, el señor recurrente indica que toda reglamentación referida a la recepción de escritos hasta las 20:00 horas ha sido derogada por la Ley Nº 31465, que modi fi có el numeral 117.1 del artículo 117 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2.14. Al respecto, se debe señalar que, el citado artículo del TUO de la LPAG establece el horario de atención y operatividad de las mesas de partes digitales durante las 24 horas del día, a contrario sensu , las mesas de partes digitales de las entidades no podrán rechazar los escritos que se presenten en dicho periodo, sin precisar prohibición alguna respecto a la fi jación de horarios para cómputo de plazo. Por otro lado, el Reglamento de Inscripción no contraviene dicho mandato, pues plantea un horario para el cómputo de plazos legales sin restringir el acto material de presentación de escritos a través de la mesa de partes virtual, precisando que estas se entenderán como efectuadas al día siguiente. 2.15. En esa medida, resulta necesario reiterar que asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, pero este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.16. Sin perjuicio de lo antes señalado, resulta importante señalar que este órgano electoral –en virtud de su función constitucional de administrar justicia en materia electoral– se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. En esa medida, de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE observó a los miembros del CNE que suscribieron el acta de elección interna: doña Doris Emelda Guerrero Guerrero (presidenta), don Pedro Glicerio Villa Durand (vicepresidente) y doña Cristina Angélica Tinoco Egoavil (secretaria). 2.17. Sobre tal observación, este órgano electoral ya se ha pronunciado en otros expedientes (Expediente Nº ERM.2022020555, entre otros), concluyendo que los miembros del comité electoral cuestionados sí contaban con legitimad para suscribir el acta de elecciones internas; por lo que correspondería amparar el recurso de apelación en este extremo, debido a que este hecho ameritó la improcedencia de toda la lista. 2.18. No obstante, se advierte que existen otras observaciones que efectuó el JEE, como la suscripción del Anexo 1 con anterioridad al término del llenado de la DJHV, que sí correspondían ser subsanadas por la OP, pero no lo hizo dentro del plazo establecido. En ese sentido, al haberse observado a todos los candidatos, no hay manera de que la lista continue participando; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00226-2022-JEE-ESPI/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Velille, provincia Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, del 16 de setiembre de 2015. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 https://mpesije.jne.gob.pe/auth/que-es-mp 5 Artículo 117.- Recepción documental 117.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. Asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. 2099449-1