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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / 1.3. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.4. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, respecto a que los certi fi cados domiciliarios, expedidos por el juez de Paz, no acreditan los dos (2) años de residencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00352-2022-JEE-SROM/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE consideró como criterio, en la evaluación a la candidata a regidora Nº 2, que la fecha de emisión, que consta en su DNI, no supera los dos (2) años para el cumplimiento del requisito de domicilio. Asimismo, presume que el candidato a regidor Nº 5 no vive en el lugar donde postula. Ante ello, el JEE debió solicitar el padrón electoral para corroborar tales hechos. b) Adjuntó copia de DNI, certi fi cados domiciliarios, certi fi cado de aseguramiento del SIS, copia legalizada de Escritura Pública, y diversos documentos, para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio para ambos candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.2. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 1.3. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, doña Alejandrina Gladis Vilca Silva, y Nº 5, don Abel Roberto Roque Ticona, al no subsanar la observación referida al cumplimiento del requisito de domicilio (ver SN 1.1.). 2.2. Respecto a la candidata a regidora Nº 2, doña Alejandrina Gladis Vilca Silva, de la consulta en línea en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi có que nació en el distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, y consigna como domicilio en el distrito Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, siendo la emisión del DNI el 7 de febrero de 2022. 2.3. En este caso, con el fi n de proceder a una verifi cación completa de la información que se enmarca dentro del sistema electoral con el único fi n de ejercer justicia electoral, adecuadamente, se procedió, de manera adicional, a la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 4, de las Elecciones Congresales Extraordinarias 20205 y de las Elecciones Regionales y Municipales 20186, se aprecia que en todos ellos, para la mencionada candidata, se consignó como domicilio dentro del distrito de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, circunscripción a la cual postula. 2.4. Respecto al candidato a regidor Nº 5, don Abel Roberto Roque Ticona, de la consulta en línea en el Reniec, se veri fi có que nació en el distrito de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, y consigna domicilio en el distrito Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, siendo la emisión del DNI el 31 de enero de 2022. 2.5. Ahora, de la revisión de los padrones electorales de las Elecciones Generales 2021 7, de las Elecciones Congresales Extraordinarias 20208 y de las Elecciones Regionales y Municipales 20189, se aprecia que en todos ellos, para el mencionado candidato, se consigna domicilio dentro del distrito de Cabanilla, provincia de Lampa, departamento de Puno, circunscripción a la cual postula. 2.6. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar la información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los citados señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1). 2.7. En consecuencia, al haberse determinado que doña Alejandrina Gladis Vilca Silva y don Abel Roberto Roque Ticona, candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5,