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78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha Límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata con base en la interpretación de los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la LEM (ver SN 1.1.), por no haber acreditado el domicilio de dos años continuos en la circunscripción a la cual postula. 2.2. La señora recurrente se encontraba obligada a acreditar con documentos de fecha cierta que la señora candidata domiciliaba en el distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, cuando menos, dos años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.3. Al respecto, la señora recurrente, en vía de subsanación, remitió al JEE: a) Copia del DNI de la señora candidata, sin embargo, se aprecia que fi gura como fecha de emisión el 23 de febrero de 2021, lo cual no acredita de forma su fi ciente que la candidata en cuestión tenga su domicilio de manera continua por el tiempo de dos años en la circunscripción a la cual postula. b) Constancias domiciliarias de fecha 6 de abril de 2019 y 4 de junio de 2022, emitidas por el juez de paz de Salinas Moche, distrito de Puquina, así como también una constancia de comunero de fecha 18 de junio de 2022, suscrita por el representante de la comunidad campesina Salinas Moche; sin embargo, dichas constancias solo acreditarían el domicilio en la localidad consignada en la fecha de su constatación. 2.4. Sobre el particular, de la veri fi cación de los padrones electorales de los procesos electorales Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018,, se observa que la señora candidata domicilia en avenida Roma S/N Salinas Moche, distrito de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por lo que ha quedado acreditado que reside por más de dos años continuos en el distrito al cual postula. 2.5. Así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata domicilia en el distrito de Puquina desde el año 2018 a la fecha; por ende, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución venida en grado, en el extremo apelado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00231-2022-JEE-MNIE/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Doris Casani Ramos, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2099457-1