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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente señala que el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada a fi n de atender las observaciones detalladas en el numeral 1.1 de los antecedentes, sin embargo, posteriormente, declaró su improcedencia por una nueva observación que no fue formulada en la resolución de inadmisibilidad. 2.2. Al respecto, se veri fi ca que el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, debido a que los Anexos 1 de cada uno de los candidatos fueron suscritos con fecha anterior a la fecha del término del llenado de las DJHV. Sin embargo, dicho requerimiento no se efectuó en la etapa de cali fi cación realizada por el JEE, conforme al artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), por lo que la organización política no tuvo la oportunidad para presentar la documentación pertinente. 2.3. De manera que correspondería declarar su nulidad a efectos de que el JEE proceda a cali fi car y emitir un nuevo pronunciamiento, sin embargo, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y que debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica. 2.4. En ese sentido, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que la OP subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por la señora recurrente con su recurso de apelación. 2.5. Sobre el particular, se presentó junto con el escrito de apelación el Anexo 1 de cada uno de los candidatos que conforman la lista presentada para la Municipalidad Distrital de La Coipa, tal como lo establece las normas electorales vigentes (ver SN 1.2.). 2.6. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida lista de candidatos. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Magdalena Huamán Hernández, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00220-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2130058-1 Declaran nulo lo actuado desde la Resolución N° 00090-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2424-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023482 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022017869) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), al haber presentado el escrito de subsanación de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2022-JEE-TBPT/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) La OP inició la presentación virtual de los documentos materia de subsanación en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (en adelante, SIJE) a las 19:53:25 horas del 29 de junio de 2022, es decir, dentro del horario de recepción virtual de documentos (antes de las 20:00 horas), a través de la mesa de partes y culminó a las 23:22:09 horas del mismo día. b) Conforme al artículo 128.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la recepción documental, se señala que se expide un cargo respetando su orden de ingreso o salida, y concluido dicho registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios.