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181 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00220-2022-JEE- JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2414-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021815 LA COIPA - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAEN (ERM.2022009770)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Magdalena Huamán Hernández, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.° 00220-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Coipa, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00061-2022-JEE-JAEN/JNE, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), debido a lo siguiente: a) No se anexó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos b) El Plan de Gobierno y resumen no han sido ingresados. En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas. 1.2. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos, bajo los siguientes fundamentos: a) En su escrito de subsanación, la OP presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el plan de gobierno y el resumen. b) De la revisión integral de la nueva documentación se advierte que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) de todos los candidatos están fi rmadas con fecha anterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c) Se declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la OP, para que revise los documentos ingresados y de ser el caso anexar aquellos que no hubiesen sido solicitados; máxime, si se les otorgó a las organizaciones políticas un plazo excepcional para presentar su documentación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00220-2022-JEE-JAEN/JNE, bajo los siguientes términos: a) Se procedió a presentar el escrito de subsanación en atención a las observaciones efectuadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad. b) Sin embargo, el JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos presentada en atención a una nueva observación que realizó de manera posterior a la subsanación de observaciones. c) Las entidades de la administración pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6 del artículo 6 establece: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […]6.6 Califi cación: Veri fi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 dispone: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 1.3. El artículo 29 precisa: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,