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57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre la primera pretensión principal: Descartar la aplicación del aislador ANSI 55-5, y que en su lugar se reconozca el aislador tipo PIN ANSI 56-3 o ANSI 56-2 Argumentos de COELVISACQue, Osinergmin debería tener en cuenta los siguientes criterios técnicos para seleccionar el aislador adecuado a cada zona: i) nivel básico de aislamiento a frecuencia de servicio (IEC 60071-1), ii) nivel básico de aislamiento al impulso (IEC 60071-1), iii) longitud de fuga adecuada para el grado de contaminación de la zona (IEC 60815), para el ejercicio se considera el requisito técnico mínimo de línea de fuga siendo el grado de contaminación tipo I que corresponde a 16mm/kvf-f = 16*24 = 384mm; Que, en base a las normas técnicas internacionales IEC, para que un aislador pueda operar en una red de 23kV debe cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: i) A frecuencia de servicio[kV] (50.0) ii) Al impulso[kV] (125), iii) Longitud de Fuga (mm) Tipo I (384); Que, de la fi cha de datos técnicos del aislador 55-5 se tiene que la línea de fuga de este aislador es de 305 mm, por ello, no estaría cumpliendo con la longitud de línea de fuga requerida para una red de 23kV y una zona con contaminación mínima tipo I, por lo que el aislador no es aplicable a las condiciones de una red del sector típico 2 con nivel de tensión 22.9kV; Que, de las pruebas realizadas en el laboratorio CITE ENERGÍA se puede ver que este criterio es con fi rmado por los especialistas del laboratorio, ya que no cumple la línea de fuga ni el nivel básico de aislamiento a frecuencia industrial, con lo cual sólo las alternativas de 56-2 y 56-3 serían para una zona como Villacurí que tiene grados de contaminación del tipo II y III; Que, en el informe de CITE ENERGÍA (Anexo N° 3 “Informe Técnico CITE ENERGÍA”) se detalla que los aisladores PIN ANSI 55-5 no se encuentran aptos para un nivel de tensión de 22.9kV siendo lo más conveniente el uso para este tipo de red un aislador ANSI 56-3, debido a que este tipo de aislador puede soportar un grado de contaminación tipo II. Por lo tanto, solicitan su reconocimiento. Análisis de OsinergminQue, en efecto se veri fi ca que, para el nivel de tensión de operación 22,9 kV, a fi n de cumplir con las tensiones representativas del sistema: tensión de operación, sobretensiones a frecuencia industrial y sobretensiones al impulso; así como los requerimientos de longitud de fuga para el grado de contaminación, en ese sentido para las redes 22,9 kV del sector típico 2 se han establecido el empleado de aisladores tipo pin ANSI 56-2 y tipo suspensión poliméricos 36 kV; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado. 3.2 Segunda pretensión principal: Corregir los errores materiales identi fi cados en la resolución impugnada Argumentos de COELVISACQue, la recurrente ha identi fi cado los siguientes errores materiales: a) Error material en la red de 50 y 70 mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9Kv. b) Error material en los armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV y error material en el cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9 Kv. c) Error material en el armado de alineamiento 3 fases con poste de madera CAMT02- A3-22.9 kV y error material en el armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03-A3.Análisis de Osinergmin Que, conforme lo dispone el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos del acto administrativo, pueden ser corregidos con efecto retroactivo por la autoridad administrativa en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto administrativo ni el sentido de la decisión; Que, de acuerdo a la revisión efectuada: a) Respecto al error material en la red de 50 y 70 mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9 kV, se veri fi có lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado las correcciones correspondientes. Se ha incluido el bloque de protección en las kilométricas de las redes MT doble terna con poste de concreto; b) Respecto al error material en los armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV y error material en el cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9 kV, se veri fi có lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado los cambios correspondientes; c) Respecto al error material en el armado de alineamiento 3 fases con poste de madera CAMT02- A3-22.9 kV y error material en el armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03-A3, se veri fi có lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado los cambios correspondientes; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado corrigiendo los aspectos señalados precedentemente; Que, adicionalmente se han emitido el Informe N° 647- 2022-GRT y N° 662-2022-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en todos los extremos del petitorio señalados en el numeral 2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 188-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3.- Incorporar los Informe N° 647-2022-GRT y N° 662-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y que sea consignada juntamente con el Informe Legal N° 647-