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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.8. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral concluye que carecen de sustento los argumentos esgrimidos por la señora recurrente; y, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yossy Jenny Mendoza Blas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0423-2022-JEE-LN1/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136478-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 0432-2022-JEE-LN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2733-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022591 LOS OLIVOS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022020650)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado el 11 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Ilam Antony Arapa Barrio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0432-2022-JEE-LN1/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y la Razón de Secretaría General del 11 de agosto de 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0303-2022-JEE-LN1/ JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, bajo los siguientes argumentos: a) El artículo 34-A de la Constitución establece un nuevo impedimento para postular a cargos de elección popular, a las personas sobre quienes recae una sentencia condenatoria emitida en primera instancia. No siendo oponible a esta norma constitucional la rehabilitación, prevista en el artículo 69 del Código Penal. b) En diversos diarios de la capital se ha difundido la noticia que sobre el señor candidato recae una sentencia condenatoria, por enriquecimiento ilícito, lo cual acredita que él se encuentra dentro de los alcances del artículo 34-A de la Constitución. 1.3. El 6 de julio de 2022, don Miguel Ángel Ventura Hilario, personero legal de la citada organización política (en adelante, señor personero) presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, colisiona con el principio de presunción de inocencia, amparado por normas convencionales, y los derechos a la doble instancia, a ser elegido y al honor. b) La sentencia al cual hace referencia el señor recurrente ha sido apelada y a la fecha no se cuenta con sentencia fi rme. c) La ejecución de la referida sentencia ha sido suspendida hasta que se resuelva el recurso impugnatorio, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 402 del Código Procesal Penal. 1.4. A través de la Resolución Nº 0432-2022-JEE-LIN1/ JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) El articulo 34-A de la Constitución debe interpretarse de manera conjunta con los derechos a la participación política, a la presunción de inocencia y la doble instancia. b) El contenido constitucionalmente protegido del derecho a la presunción de inocencia solo puede ser desvirtuado por sentencia fi rme o de fi nitiva. c) Para la aplicación del artículo 34-A de la Carta Magna es fundamental que el candidato cuente con una sentencia sobre la cual no exista posibilidad de ser alterada o modi fi cada en sus términos o alcances; o, en ejecución como lo señaló el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1007-2022-JNE. d) La sentencia condenatoria que recae sobre el señor candidato dispone la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia en el extremo de la pena, mientras se resuelva el recurso impugnatorio. e) La referida sentencia no tiene la calidad de fi rme, es decir, no se encuentra en ejecución, por lo que no alcanza al señor candidato la prohibición establecida en el artículo 34-A de la Constitución.