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106 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 2 1.3. El numeral 9.6. del punto 9 señala lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas.La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas. 1.4. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la OP al considerar que no cumplió con subsanar todas las observaciones señaladas en la Resolución Nº 00252- 2022-JEE-PUNO/JNE (ver SN 1.1.). 2.2. Sobre el particular, el señor recurrente ingresó un escrito el 30 de junio del 2022, a las 23:56:57 horas, esto es, fuera del plazo concedido para la subsanación. Con este escrito se adjuntó el acta de elecciones internas, en la que se daba cuenta de la incorporación de la candidata a regidora, doña Leyi Yoselin Chino Chura. No obstante, dado que este escrito fue presentado fuera del plazo legal, dicha observación no puede tenerse como subsanada en forma oportuna. 2.3. Ahora, aun cuando el escrito no fue valorado por el JEE por considerarlo extemporáneo, ello no implicaba la improcedencia de toda la lista de candidatos. Así, se tiene lo siguiente: a. Se observó que la OP no justi fi có la incorporación de la candidata Leidy Yoselin Chino Chura y no subsanó, dentro del plazo legal, dicha observación, por lo que el JEE declaró improcedente toda la lista de candidatos. Dicha decisión constituye una interpretación restrictiva del derecho de participación política de los demás candidatos que conforman la lista, quienes ganaron el proceso de elecciones internas partidarias y no fueron observados. Siendo así, en razón de esta observación, solo corresponde con fi rmar la improcedencia de la candidata doña Leidy Yoselin Chino Chura. b. Se observó que no se adjuntó el acta de la alianza electoral de la OP, sin embargo, esta ya obra en la documentación del Registro de Organizaciones Políticas, por lo que no es exigible como requisito para la solicitud de inscripción de la OP. c. A don Néstor Raúl Pacco Choque, candidato a alcalde, se le solicitó adjuntar documentos que acrediten su experiencia laboral, la licencia sin goce de haber e información sobre un inmueble no inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Sin embargo, en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del mencionado candidato se señala que tuvo un vínculo con la Municipalidad Distrital de Huacullani del 1 de marzo al 31 de mayo del 2022; por lo tanto, no debió exigírsele licencia sin goce de haber. Además, la documentación solicitada sobre su experiencia laboral y bienes inmuebles no se exige en etapa de cali fi cación. d. A don Alfonso Cachicatari Quispe, candidato a primer regidor, se le solicitó adjuntar documentos que acrediten su experiencia laborar, la licencia sin goce de haber e información sobre un inmueble no inscrito en la Sunarp; sin embargo, en su DJHV se señala que su vínculo laboral con la Institución Educativa Inicial 300 Barrio Ugel Yunguyo era de auxiliar docente, por lo cual no debió exigírsele licencia sin goce de haber. Además, la documentación sobre su experiencia laboral y bienes inmuebles no se exige en etapa de calificación. e. A don Javier Mamani Limachi, candidato a tercer regidor, se le solicitó que el Anexo 1 estuviera suscrito en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV, conforme lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de inscripción de Listas. Dicho esto, al no haber ingresado el escrito de subsanación en el plazo debido, se debe declarar improcedente su candidatura. f. A doña Ruth Vanessa Cahuaya Velásquez, candidata a cuarta regidora, se le solicitó que adjuntara la declaración jurada de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario