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109 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 1.8. Los numerales 9.5. y 9.6. del punto 9 establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […] 1.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 1.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 4 1.9. En el fundamento 104, se señala: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado]. […] En la Resolución Administrativa N. o 288-2015-CE- PJ, que aprobó el Reglamento de Plazos de Término de la Distancia 5 (en adelante, R.A. N.o 288-2015-CE-PJ) 1.10. En su parte introductoria, se señala: […] El Reglamento de Términos de la Distancia, establece las normas para calcular el plazo por Término de la Distancia como consecuencia de las noti fi caciones, citaciones y comunicaciones dispuestas por los órganos jurisdiccionales, en salvaguarda del cumplimiento de las actuaciones procesales de los sujetos o partes procesales ante el órgano jurisdiccional, considerando la distancia entre en domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el proceso. 1.11. El artículo 5 de fi ne el término de distancia como “periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente de aquel donde se encuentra la o las personas o parte que debe practicarlo y que se suma al plazo ordinario fi jado en la ley para la realización del acto procesal”.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 12 establece: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. 1.13. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en tanto el señor recurrente presentó su escrito de subsanación en forma extemporánea. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE notifi có la resolución de inadmisibilidad, en la Casilla N. CE_01544619 del señor recurrente, el 21 de junio de 2022, a las 11:30:41 horas, ello conforme lo establecen el artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5. y 1.13.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.). 2.4. El señor recurrente presentó el escrito de subsanación, el 23 de junio de 2022, sin embargo, este tiene como fecha de envío a las 20:11:16 horas, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal otorgado. 2.5. Ahora, en lo que concierne a la inaplicación o derogación de las normas que establecen como horario límite para considerar un escrito presentado en el día (ver SN 1.4. y 1.6.), por el numeral 117.1 del artículo 117 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que este artículo prevé que el horario de atención de una mesa de partes virtual es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. Esta regla no la contradicen el Reglamento de Inscripción de Listas ni la Resolución Nº 0069-2022- JNE, pues la MPE- SIJE recibe documentos las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. 2.6. Sobre la aplicación del plazo del término de la distancia solicitado por el señor recurrente, el artículo 5 de la R.A. N.o 288-2015-CE-PJ (ver SN 1.11.) señala que este es aquel periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente. Asimismo, en la parte introductoria de la citada resolución, se considera