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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / (Anexo 3), conforme al numeral 28.12 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. Sin embargo, este se ingresó junto con la solicitud de inscripción en el sistema Declara. g. Respecto a don Pedro Pablo Flores Flores, candidato a quinto regidor, se veri fi ca que la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones (Anexo 1) y la declaración jurada de no tener deuda de reparación civil (Anexo 2) no tienen lugar y fecha de suscripción, conforme lo establecido en los numerales 28.6 y 26.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. h. Respecto a don Luciano Sánchez Alave, candidato a sétimo regidor, se veri fi ca que la fecha de suscripción del Anexo 1 no es igual o posterior a la culminación del llenado de su DJHV, conforme al numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.4. Ante lo expuesto, y estando a que los Anexos 1 y 2 adjuntados al recurso de apelación no están inmersos en los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), norma de aplicación supletoria, no procede su valoración en esta instancia. 2.5. En atención a lo expuesto, corresponde amparar la apelación en el extremo referido a los candidatos don Néstor Raúl Pacco Choque, don Alfonso Cachicatari Quispe, don Javier Mamani Limachi y doña Ruth Vanessa Cahuaya Velásquez; y con fi rmar la improcedencia de la inscripción de los candidatos don Pedro Pablo Flores Flores, doña Leidy Yoselin Chino Chura y don Luciano Sánchez Alave. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00446-2022-JEE-PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Néstor Raúl Pacco Choque, don Alfonso Cachicatari Quispe, don Javier Mamani Limachi y doña Ruth Vanessa Cahuaya Velásquez, candidatos a alcalde y regidores respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en el plazo perentorio, bajo responsabilidad. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Henry Carita Cárdenas, personero legal titular de la organización política Reforma y Honradez Por Más Obras; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00446-2022-JEE- PUNO/JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de don Pedro Pablo Flores Flores, doña Leidy Yoselin Chino Chura y don Luciano Sánchez Alave, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136954-1 Confirman la Resolución N° 00292-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2609-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022347 CAPASO - EL COLLAO - PUNO JEE PUNO (ERM.2022016199)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00099-2022-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, de las cuales, entre otras observaciones, anotó la siguiente: - Los señores candidatos no cumplen con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior al terminado del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado, el 21 de junio de 2022, a las 11:30:41 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_01544619 del señor recurrente, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 26453- 2022-PUNO. 1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00292-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado posterior al plazo concedido.